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Sistema HJ - Resolución: AUTO 106/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 106/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 106/1982, de 3 de marzo ECLI:ES:TC:1982:106A Sección Primera. Auto 106/1982, de 3 de marzo de 1982. Recurso de amparo 406/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 406/1981 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito presentado el 22 de diciembre de 1981, el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de don Pascual Blanco Torres, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 26 de noviembre de 1981, solicitando su nulidad; estima el recurrente que, al condenársele como autor de un delito de lesiones sobre la única base de la declaración del lesionado, se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución. 2. Por providencia de 27 de enero de 1982, la Sección Primera de este Tribunal, de conformidad con el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acuerda conceder el plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que en el término fijado formulen alegaciones sobre la posible carencia manifiesta en la demanda de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. 3. Dicho trámite es evacuado, respectivamente, por el Ministerio Fiscal, en virtud de escrito presentado el 8 de febrero de 1982 en el que interesa la inadmisión del recurso en virtud de la indicada causa prevista en el artículo 50.2

  1. b)de la LOTC, y por el promovente por escrito presentado el 15 del mismo mes en el que reitera la admisión a trámite de la demanda formulada. II. Fundamentos jurídicos 1. El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 de la Constitución, se halla explícitamente incluido en el ámbito del amparo, conforne al art. 53.2 de la misma, y, como ha tenido ocasión de señalar esta Sala en Sentencia de 28 de julio de 1981, al Tribunal Constitucional corresponde estimar en caso de recurso si dicha presunción de carácter iuris tantum ha quedado desvirtuada. Pero esta estimación ha de hacerse respetando el principio de libre valoración de la prueba por los Tribunales ordinarios, por lo que, en vía de amparo, lo que compete al Tribunal Constitucional es examinar si existe una mínima actividad probatoria, producida con las debidas garantías pnocesales, que de alguna forma pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado. 2. En el caso presente existe esa mínima actividad probatoria de cargo, pues así resulta de las Sentencias del Juzgado de Instrucción núm. 4 y de la Audiencia Provincial de Zaragoza, así como del planteamiento mismo de la demanda de amparo, dado el carácter de medio probatorio que, conforme a los art. 410 y ss., 702 y ss. y correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha de atribuirse a la declaración en el proceso del propio lesionado reconociendo al recurrente como autor material de los hechos constitutivos del delito por el que fue condenado, sin que corresponda a este Tribunal Constitucional valorar el significado y trascendencia de esta declaración en el conjunto de la prueba practicada en orden a la fundamentación del fallo contenido en la Sentencia impugnada. En consecuencia, procede estimar que concurre la causa prevista en el art. 50.2
  2. b)de la LOTC, ya que se puede adelantar la segura desestimación de la pretensión formulada, lo que lleva a la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de don Pascual Blanco Torres. Madrid, a tres de marzo de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 406-1981 Fecha de resolución 03/03/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 406/1981 Resumen Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal Artículo 410 Artículo 702 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24 Artículo 53.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.2
  3. b)Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Derecho a la presunción de inocenciaDerecho a la presunción de inocencia Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Actividad probatoriaActividad probatoria Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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