Sistema HJ - Resolución: AUTO 131/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 131/1982, de 31 de marzo ECLI:ES:TC:1982:131A Sección Segunda. Auto 131/1982, de 31 de marzo de 1982. Recurso de amparo 408/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 408/1981 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente: AUTO I. Antecedentes 1. En 22 de diciembre de 1981, don Oscar López Martínez formula demanda de amparo en relación con el reconocimiento de servicios en el Ejército a efectos de cómputo de trienios para la pensión de jubilación. Manifiesta que no puede acudir a la vía contencioso-administrativa por carecer de medios económicos, pero no de modo que le dé derecho a ser representado bajo alguna de las formas de gratuidad, sino por tener que ayudar a sus hijos en la lucha por la consecución de unos medios de vida propios con carrera superior. Acompaña resolución del Ministerio de Defensa de 8 de julio de 1981, el recurso de reposición interpuesto contra la misma, y el acto de 3 de noviembre de 1981, por el que se desestima dicho recurso y se le notifica que puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. 2. En 20 de enero de 1982 la Sección acordó otorgar un plazo de diez días al solicitante del amparo para que subsanara la falta de postulación y la omisión de la cita del precepto constitucional infringido; plazo durante el cual tanto el recurrente como el Ministerio Fiscal podrían alegar lo que estimaran pertinente acerca de la posible concurrencia del siguiente motivo de inadmisibilidad insubsanable: falta de agotamiento de la vía judicial procedente, según lo dispuesto en el art. 43.1, en conexión con el 50.1
- b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 3. En 2 de febrero de 1982 el Fiscal General del Estado manifiesta que, a su juicio, concurre el motivo de inadmisión consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa. El solicitante del amparo, por su parte, no ha formulado alegación alguna en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 43.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en lo sucesivo LOTC) establece que los actos jurídicos del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios podrán dar lugar al recurso de amparo una vez se haya agotado la vía judicial procedente, de acuerdo con el art. 53.2 de la Constitución. La falta de cumplimiento de este requisito origina que la demanda sea defectuosa por carecer de los requisitos legales, lo que constituye un motivo de inadmisión del recurso, de acuerdo con el art. 50.1
- b)de la LOTC.En el recurso objeto de examen no cabe duda alguna -porque así lo señala el propio recurrente- de que la vía judicial previa no ha sido agotada, por lo que el recurso ha de ser declarado inadmisible por ser la demanda defectuosa, de acuerdo con los preceptos mencionados de la LOTC (art. 50.1 b), en conexión con el 43.1 de la LOTC), sin que este Tribunal pueda relevar al solicitante del amparo del cumplimiento de dichos requisitos legalmente exigidos. En atención a todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso de amparo interpuesto por don Oscar López Martínez en relación con el reconocimiento de servicios en el Ejército a efectos del cómputo de trienios. Archívense las actuaciones. Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 408-1981 Fecha de resolución 31/03/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 408/1981 Resumen Inadmisión. Agotamiento de la vía judicial procedente: inexistencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 53.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 43.1 Artículo 50.1
- b)Conceptos constitucionales Visualización Falta de agotamiento de la vía judicialFalta de agotamiento de la vía judicial Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web