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Sistema HJ - Resolución: AUTO 139/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 139/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 139/1982, de 21 de abril ECLI:ES:TC:1982:139A Sección Tercera. Auto 139/1982, de 21 de abril de 1982. Recurso de amparo 400/1981. Acordando no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso de amparo 400/1981 La Sección ha estudiado la petición de recibimiento a prueba que hace el demandante en otrosí de su escrito de demanda, AUTO I. Antecedentes 1. El demandante solicita por otrosí de la demanda el recibimiento a prueba sobre los siguientes puntos: 1.° nulidad del despido; 2.° presentación de la demanda por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente en el Juzgado de Guardia el día 9-VII-1979; 3.° existencia de contradicciones entre las Sentencias de 6-X-1980 y 16-X-1981 de la Excma. Sala Sexta del Tribunal Supremo; 4.° actividad antisindical de la Empresa; 5.° no recepción de la carta el día 10-VII-1979. 2. El codemandado Schering España, S. A., se opuso a la petición actora aduciendo que si el art. 80 de la LOTC establece el carácter supletorio de la L. E. C., el recurrente debió haber solicitado el recibimiento a prueba instrumentando los medios que esta última autoriza; y, además -alegaba asimismo-, que los extremos sobre los que el recurrente entiende que debe versar la prueba tienden a entrar en el fondo debatido por las Sentencias de las Magistraturas y del Tribunal Supremo, esto es, a revisar sus hechos declarados probados. II. Fundamentos jurídicos Único. Los puntos fácticos señalados por el actor en el otrosí de petición de recibimiento a prueba carecen de trascendencia para decidir este proceso, en cuanto se dirige contra la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Sexta) de 16 de octubre de 1981; pues aquéllos no guardan relación con el objeto de dicha Sentencia. Por esto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 89 de la LOTC y lo que establece el art. 44.1

  1. b)también de la LOTC, no procede la práctica de la prueba. Por lo expuesto, la Sala acuerda denegar la petición de recibimiento a prueba. Madrid, a veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 400-1981 Fecha de resolución 21/04/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso de amparo 400/1981 Resumen Prueba: denegación. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1
  2. b)Artículo 89 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Derecho a utilizar medios de pruebaDerecho a utilizar medios de prueba Denegación de pruebaDenegación de prueba Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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