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Sistema HJ - Resolución: AUTO 141/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 141/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 141/1982, de 21 de abril ECLI:ES:TC:1982:141A Sección Primera. Auto 141/1982, de 21 de abril de

  1. Recurso de amparo 18/
  2. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 18/1982 La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. El 23 de enero de 1982 tuvo entrada en este Tribunal un escrito de don Antonio Porras Bedmar, en el que no figuraba representación de Procurador ni asistencia de Letrado y en el que se pedía que se condenase a la Presidencia del Gobierno a abonar al recurrente una determinada gratificación mensual, así como a pagar ciertas cantidades dejadas de percibir por el mismo concepto. Invocaba, entre otros, el art. 14 de la Constitución.
  4. Con fecha 17 de febrero de 1982 este Tribunal dictó providencia señalando entre otros extremos el defecto subsanable de la falta de representación por Procurador y de asistencia técnica de Letrado y dando al recurrente el plazo de diez días para subsanar tal defecto.
  5. En el plazo señalado el recurrente no nombró Procurador ni Abogado ni hizo manifestación alguna al respecto. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) exige que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El solicitante del amparo no cumplió con este requisito al presentar su escrito ni ha subsanado el defecto como podía hacerlo de acuerdo con el art. 85.2 de la LOTC y con la providencia de este Tribunal de 17 de febrero de 1982, que le otorgó un plazo de diez días para proceder a tal subsanación, ni hizo en dicho plazo manifestación alguna al respecto. Por todo lo cual procede la inadmisión del recurso con arreglo a lo dispuesto en el art. 50.1 b) en relación con el 49.1 y 81.1, todos ellos de la LOTC. En consecuencia, se declara la inadmisión del recurso. Archívense las actuaciones. Madrid, a veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 18-1982 Fecha de resolución 21/04/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 18/1982 Resumen Inadmisión. Postulación: inexistencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 49.1 Artículo 50.1 b) Artículo 81.1 Artículo 85.2 Conceptos procesales Visualización Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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