Sistema HJ - Resolución: AUTO 151/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 151/1982, de 28 de abril ECLI:ES:TC:1982:151A Sección Segunda. Auto 151/1982, de 28 de abril de
- Recurso de amparo 395/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 395/1981 La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El 4 de diciembre de 1981 se recibió, en el Registro del Tribunal Constitucional, escrito de Pedro Enrique Vicente Fuertes Carrera, interno en el Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Madrid-Carabanchel, interponiendo recurso de amparo, por vulneración de los arts. 17 y 24 de la Constitución, suplicando que se recordara al Poder Legislativo no haberse promulgado ni propuesto la Ley a que hace referencia el último párrafo del art. 17 de la Constitución. Que cese el estado de indefensión suyo. Que se aplique la presunción de inocencia, y el derecho a utilizar pruebas para defensa propia, sin dilaciones indebidas. Y que se reforme su estado de prisión preventiva. Todo ello en relación a su situación de prisión preventiva por actuaciones penales seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Madrid.
- La Sección dictó providencia poniendo de manifiesto al solicitante el defecto subsanable de falta de postulación procesal, concediéndole el plazo de diez días, para que compareciera representado por Procurador y asistido de Abogado, sin perjuicio de que si lo solicitaba, por carencia de medios, se le pudieran nombrar de oficio. Advirtiéndole que debería aportar copias, traslado o certificaciones de las resoluciones recaídas en el procedimiento judicial previo.
- Al tratar de notificar tal providencia el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, en el Centro Penitenciario aludido, se comprobó que el solicitante del amparo había sido puesto en libertad el día 14 de enero. Indagándose por la Secretaría de este Tribunal a medio de comunicación con dicho Centro, que el referido fijó su domicilio en la calle de Hermanos García Noblejas, núm. 65, de Madrid, por lo que esta Sección dictó nueva providencia, mandando librar despacho para notificar la anterior resolución en este domicilio, por correo certificado, lo que no pudo conseguirse, por encontrarse en ignorado paradero, por lo que el 24 de febrero se dictó nueva resolución por esta Sección, ordenando publicar edictos en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de anuncios de este Tribunal, concediéndole un nuevo plazo de diez días para subsanar los defectos indicados, realizándose de esta manera, y publicándose los edictos, el del «Boletín» el 3 de abril y el del tablón el 24 de febrero, sin que hasta el día de la fecha se haya recibido escrito o noticia alguna del recurrente. II. Fundamentos jurídicos Único. El solicitante de amparo, una vez que alcanzó su libertad provisional, por encontrarse en paradero desconocido ha sido requerido por edictos, para que subsanara, de conformidad con el art. 85.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la falta de postulación , al no haber comparecido a medio de Procurador ni asistido de Abogado, como exige el art. 81.1 de la misma en el proceso constitucional que inició, por lo que al haber transcurrido el plazo de diez días concedido, sin nombrar a tales profesionales, o pedir a este Tribunal que se le designasen en turno de oficio, precluyó su derecho de subsanación, dando lugar a que surja la insubsanabilidad del defecto, que produce la inadmisión del recurso como determina el art. 50.1 b) de la propia Ley. En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso indicado y el archivo del mismo. Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 395-1981 Fecha de resolución 28/04/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 395/1981 Resumen Inadmisión. Defectos de la demanda: no subsanación. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.1 b) Artículo 81.1 Artículo 85.2 Conceptos constitucionales Visualización Falta de subsanación de defectos de la demanda de amparoFalta de subsanación de defectos de la demanda de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web