Sistema HJ - Resolución: AUTO 152/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 152/1982, de 28 de abril ECLI:ES:TC:1982:152A Sección Cuarta. Auto 152/1982, de 28 de abril de 1982. Recurso de amparo 26/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 26/1982 La Sección, en su reunión del día de hoy, ha examinado el asunto referido y ha dictado el presente Auto, con base en los siguientes antecedentes y fundamentos. AUTO I. Antecedentes 1. Doña Silvia Rojas Alvarez dirigió a este Tribunal escrito de fecha 15 de enero, ingresado el 27, del año en curso, deduciendo recurso de amparo en el que afirmaba que es funcionario técnico de Administración General de plantilla en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y Jefe de Negociado de Sanidad e Higiene; que la Comisión Municipal Permanente del dicho Ayuntamiento había celebrado sesión en 3 de noviembre de 1981 y adoptado acuerdo que la afectaba sin haber sido notificada ni oída respecto de las alusiones que en esa sesión se hicieron a incompatibilidad de caracteres y quejas a ella referentes; suplicando, tras hacer diversas consideraciones jurídicas, que este Tribunal anulase el indicado acuerdo municipal en lo que respecta a la alusión a ella referente, dando a tal anulación la misma publicidad que tuvo aquel acuerdo. 2. La Sección, con fecha 17 de febrero pasado, acordó poner de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad de la solicitud de amparo: 1.ª no justificar la recurrente que sea Licenciada en Derecho, por lo que deberá justificar tal condición o bien comparecer por medio de Procurador y Abogado, conforme al art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; 2.ª falta de jurisdicción -de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 4.2 de la indicada Ley Orgánica-, en lo que respecta a la petición de reintegro de haberes retenidos; 3.ª no haberse agotado la vía judicial previa, según lo dispuesto en el art. 43.1 de la LOTC; 4.ª falta en la demanda de la precisión que regula el art. 49.1 en relación con el 50.1
- b)de la LOTC; 5.ª carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional, según lo dispuesto en el art. 50.2
- b)de la LOTC; 6.ª en cuanto a la invocación del art. 10 de la Constitución Española, no estar comprendido entre los susceptibles de amparo constitucional (artículo 50.2
- a)en relación con el 41.1 de la LOTC. Por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 50 y 85 de la LOTC se otorgó un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la solicitante para alegaciones; pudiendo ésta, en dicho plazo, subsanar los defectos de la causa primera. Sobre las posibles causas de inadmisión contenidas en la indicada providencia de 17 de febrero, que fue debidamente notificada a las partes, no han presentado alegaciones ni el Ministerio Fiscal ni la recurrente. II. Fundamentos jurídicos Único. La interpretación conjunta de los arts. 85.2 y 50 de la LOTC permite que en un proceso exento de rigor formalista, como es el de amparo constitucional, puedan remediarse aquellos motivos de inadmisibilidad de carácter subsanable, pero es obvio que cuando el recurrente no realiza la subsanación el o los motivos de ese carácter que en cada caso se den se convierten en causas definitivas de inadmisión por faltar el correspondiente presupuesto procesal. Así ocurre en el caso presente, en el cual la recurrente no ha subsanado la primera de las causas de inadmisibilidad cuya posible existencia se le puso de manifiesto en la providencia de la Sección Cuarta de 17 de febrero de 1982, y en consecuencia, por falta de los requisitos exigidos por el art. 81.1 de la LOTC, el recurso es inadmisible, no siendo ya necesario que el Tribunal entre a analizar la posible concurrencia de los otros supuestos de inadmisión, sobre ninguno de los cuales, por lo demás, ha presentado alegaciones de descargo la recurrente. En atención a todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso de amparo interpuesto por doña Silvia Rojas Alvarez. Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 26-1982 Fecha de resolución 28/04/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 26/1982 Resumen Inadmisión. Defectos de la demanda: no subsanación. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50 Artículo 81.1 Artículo 85.2 Conceptos constitucionales Visualización Falta de subsanación de defectos de la demanda de amparoFalta de subsanación de defectos de la demanda de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web