Sistema HJ - Resolución: AUTO 159/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 159/1982, de 29 de abril ECLI:ES:TC:1982:159A Pleno. Auto 159/1982, de 29 de abril de
- Conflicto positivo de competencia 392/
- Ratificando la suspensión, previamente acordada, del Decreto 83/1981, del Consejo de Gobierno del País Vasco, en el conflicto positivo de competencia 392/1981 En el referido asunto, el Pleno ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Por escrito presentado el 30 de noviembre de 1981, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, promovió conflicto positivo de competencia frente al Consejo de Gobierno del País Vasco, en relación al Decreto dictado por éste, núm. 83/1981, de 15 de julio, sobre regulación colectiva de las condiciones de trabajo de la Administración Local.
- Por medio de otrosí el Abogado del Estado, invocando expresamente el art. 161.2 de la Constitución, pidió el cumplimiento de lo que disponen dicho precepto fundamental y los arts. 62 y 64.2 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, suplicando ordenar notificar al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno Vasco y publicar en el «Boletín Oficial del País Vasco» la suspensión del Decreto indicado.
- Por providencia de 3 de diciembre de 1981, el Tribunal acordó tener por formalizado el conflicto de competencia y, entre otros extremos, comunicar al Presidente del Gobierno Vasco la suspensión de la vigencia del Decreto núm. 83/1981, de 15 de julio, desde la fecha de formalización del conflicto, por determinarlo así el art. 64.2 de la LOTC.
- Dicha suspensión fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 298, del 14 de diciembre de 1981, y en el «Boletín Oficial del País Vasco», núm. 112, del 28 del mismo mes y año. II. Fundamentos jurídicos
- El art. 161.2 de la Constitución determina que la impugnación por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional de las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses, y el art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, desarrollando tal norma constitucional, especifica que si el conflicto positivo de competencia hubiere sido planteado por el Gobierno, una vez adoptada decisión por la Comunidad Autónoma, invocando el art. 161.2 de la Constitución, su formalización comunicada por el Tribunal, suspenderá inmediatamente la vigencia de la disposición, resolución o acto que hubiere dado origen al conflicto; añadiendo el art. 65.2 de la misma Ley, que si la Sentencia no se produjere dentro de los cinco meses de iniciado el conflicto, el Tribunal deberá resolver dentro de este plazo, por Auto motivado, acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión del acto, resolución o disposición impugnados de incompetencia por el Gobierno.
- En el caso que nos ocupa, el Gobierno formuló conflicto positivo de competencia contra el Decreto del Consejo de Gobierno del País Vasco núm. 83/1981, de 15 de julio, sobre regulación colectiva de las condiciones de trabajo de la Administración Local, e invocando los arts. 62 y 64.2 y 4 de la LOTC, se ha producido la suspensión de dicho Decreto desde el día 30 de noviembre de 1981, hallándose próximo a finalizar el plazo de cinco meses señalado en dicho art. 161.2 de la Constitución y en el 65.2 de la LOTC, y no habiéndose aún dictado Sentencia en el presente conflicto, no obstante encontrarse en avanzado estado de tramitación, se hace necesario, en cumplimiento de los expresados preceptos, decidir acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión.
- Una vez examinadas las circunstancias que concurren en el caso, el Tribunal estima razonable mantener la suspensión del Decreto indicado, que en su disposición transitoria determina los efectos de vinculación del Convenio de la Administración Local para
- Convenio publicado a continuación del mismo, y que regula un amplio campo de diversas materias sobre las condiciones de empleo de todas las personas físicas vinculadas a las Corporaciones locales por relaciones de servicios profesionales retribuidos, cualquiera que fuera la naturaleza jurídica de dichas relaciones; puesto que de un lado la complejidad, amplitud y alcance del problema debatido, y de otro la innovación que la disposición contiene sobre la aplicación de la negociación colectiva y sus efectos de vinculación para las Corporaciones representadas en ellas, pudieran incidir en el interés público nacional y en consecuencia repercutir en el sistema general actualmente vigente, lo que exige razonablemente continúe la suspensión y esperar a la decisión del conflicto, que precisará a quién de los órganos en conflicto corresponde la titularidad de las competencias debatidas. En consecuencia de lo expuesto, el Tribunal acuerda mantener la suspensión del Decreto del Consejo de Gobierno del País Vasco núm. 83/1981, de 15 de julio, sobre regulación de las condiciones de trabajo de la Administración Local, cuya suspensión se ratifica hasta la decisión del presente conflicto. Comuníquese esta decisión al Presidente del Consejo de Gobierno del País Vasco y también al Abogado del Estado. Y publíquese en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el del Estado. Madrid, a veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 392-1981 Fecha de resolución 29/04/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Ratificando la suspensión, previamente acordada, del Decreto 83/1981, del Consejo de Gobierno del País Vasco, en el conflicto positivo de competencia 392/1981 Resumen Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 161.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 62 Artículo 64.2 Artículo 64.4 Artículo 65.2 Decreto del Gobierno Vasco 83/1981, de 15 de julio. Regulación colectiva de las condiciones de trabajo de la Administración local En general Conceptos constitucionales Visualización Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasMantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web