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Sistema HJ - Resolución: AUTO 177/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 177/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 177/1982, de 19 de mayo ECLI:ES:TC:1982:177A Sala Segunda. Auto 177/1982, de 19 de mayo de

  1. Recursos de amparo 60/1982 110/1982 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de amparo 60 y 110/1982 La Sala ha examinado los asuntos de referencia y dictado el presente Auto con base en los siguientes antecedentes y fundamento jurídico. AUTO I. Antecedentes Único. En 23 de febrero pasado tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo a nombre de don E. D. G. respecto del Auto que la Sala Segunda del Tribunal Supremo había dictado en 27 de enero anterior, no admitiendo a trámite el recurso de casación núm. 324/1981 en cuanto a sus motivo cuarto, quinto y sexto, interpuesto por el propio señor D. G. contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 20 de enero de 1981, en causa seguida al recurrente por delito de robo, admitiendo el recurso respecto de los restantes motivos. Al recurso de amparo así deducido se dio el número 60 de
  2. La Sección admitió a trámite la demanda y, tras recabar y recibirse los antecedentes del recurso, ordenó, por providencia de 10 de marzo, el trámite de alegaciones. Posteriormente, en 25 de marzo, tuvo entrada en este Tribunal otra demanda de amparo, suscrita por la misma representación procesal, frente al Auto que la Sala Segunda del Tribunal Supremo había dictado en 2 de marzo no admitiendo a trámite en cuanto a sus motivos cuarto y quinto, el recurso de casación 322/1981 interpuesto por el mismo recurrente contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 20 de enero de 1981, por delito de robo: admitiendo el recurso respecto de los restantes motivos. A este segundo recurso de amparo se dio el número 110 de 1982, fue igualmente admitido y recabados los antecedentes del mismo. Y, habiendo pedido el recurrente la acumulación de ambos recursos, se acordó oír sobre la misma al Ministerio Fiscal, quien estimó no ser aquélla pertinente por proceder uno y otro recurso de resoluciones judiciales distintas. II. Fundamentos jurídicos Único. Si bien es cierto que, como señala el Ministerio Fiscal, los recursos de amparo núms. 60/1982 y 110/1982, cuya acumulación propuso la representación del recurrente, se refieren a distintas resoluciones judiciales producidas en actuaciones diferentes del Tribunal Supremo y procedentes de distintos procesos penales incoados por hechos delictivos diversos, no es menos cierto que la coincidencia formal de los presupuestos legales en los que las respectivas demandas de amparo se apoyan, autorizan a considerar que hay entre ambas identidad de causa por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede acceder a la acumulación solicitada por el recurrente. Por lo expuesto, la Sala acuerda: 1.° Acumular el recurso 110/1982 promovido por don E. D. G. sobre nulidad del Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1982, que no admitió los motivos cuarto y quinto del recurso de casación 322/1981, al recurso 60/1982, promovido por el mismo recurrente, para que sigan una misma tramitación, manteniendo en suspenso la tramitación en el 60/1982 hasta que el 110/1982 alcance el mismo estado. 2.° Alzar la suspensión en el recurso 110/1982, acordada por providencia del 28 de abril. Y, habiéndose recibido las actuaciones recabadas del Tribunal Supremo correspondientes a dicho recurso, y estando personadas las partes, de conformidad con el art. 52.1 de la LOTC, la Sala acuerda poner las referidas actuaciones de manifiesto al Ministerio Fiscal y a la representación del recurrente por plazo común de veinte días para que formulen las alegaciones que estimen procedentes correspondientes al referido recurso 110/1982 (retirándose previamente en Secretaría las presentadas en el 60/1982). Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recursos de amparo 60-1982, 110-1982 (acumulados) Fecha de resolución 19/05/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de los recursos de amparo 60 y 110/1982 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
  3. Ley de enjuiciamiento civil Artículo 162 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 52.1 Conceptos constitucionales Visualización Acumulación de recursos de amparoAcumulación de recursos de amparo, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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