Sistema HJ - Resolución: AUTO 181/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 181/1982, de 19 de mayo ECLI:ES:TC:1982:181A Sección Tercera. Auto 181/1982, de 19 de mayo de
- Recurso de amparo 116/
- Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el recurso de amparo 116/1982 La Sección ha visto el recurso de amparo promovido por don Jesús María Varela Ogando, impugnando las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 17 de marzo y 22 de julio de
- AUTO I. Antecedentes Único. Don Jesús María Varela Ogando, en su calidad de administrador general del Hospital Psiquiátrico Infantil «Fray Bernardino Alvarez», sito en la calle General Ricardos, núm. 165, de Madrid, centro dependiente de la Administración Institucional de Sanidad Nacional integrada en el Ministerio de Sanidad y Consumo, presentó escrito ante este Tribunal Constitucional con fecha 5 de abril de 1982, interesando sean anuladas las Ordenes ministeriales de 17 de marzo y de 27 de julio de 1981, que imponen a los propietarios de instalaciones para gases licuados de petróleo y a su costa la obligatoriedad de ser sometidos a una revisión periódica anual o bianualmente, según el tipo de instalación, en lugar de ser dicha revisión a cargo de las Delegaciones de Industria y Energía como indicaba la Orden de 1 de diciembre de 1964; por lo que con citación de los arts. 9, 51, 53, 103, 105 y 162 de la Constitución Española, terminaba suplicando «la anulación de las Ordenes ministeriales de 17 de marzo y 27 de julio de 1981 por ser contrarias a la Constitución, lesivas a los derechos de los ciudadanos y claro ejemplo de abuso de poder por parte de la Administración, obligando a ésta a utilizar sus propios funcionarios e inspectores para llevar a cabo las revisiones periódicas como responsabilidad inherente a las Delegaciones (o Direcciones) Provinciales de Industria y Energía. II. Fundamentos jurídicos Único. El escrito procede de un establecimiento de la Administración Institucional del Estado y tiene por objeto el que se declaren contrarios a derecho unas Ordenes Ministeriales a las que no se imputa violación de derechos o libertades para las que esté abierto el amparo constitucional, según lo prevenido en el art. 53.2 de la Constitución y art. 41 de la LOTC.La carencia de legitimación y objeto susceptible de amparo constitucional, y la falta de jurisdicción, puesto que se impugnan unas Ordenes ministeriales cuya revisión jurisdiccional, a instancia de quien esté legitimado para ello, corresponde al orden Contencioso-Administrativo (art. 1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956), justifica el que rechacemos, sin más, la petición de que se ha hecho mérito. Por lo expuesto, la Sección acuerda no haber lugar a lo solicitado por don Jesús María Varela Ogando, y comuníquese al interesado y al Ministerio Fiscal. Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 116-1982 Fecha de resolución 19/05/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el recurso de amparo 116/1982 Resumen Archivo de actuaciones. Legitimación: recurso de amparo. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. disposiciones citadas Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa Artículo 1 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 53.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 41 Conceptos constitucionales Visualización Carencia de jurisdicción constitucionalCarencia de jurisdicción constitucional Legitimación en el recurso de amparoLegitimación en el recurso de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web