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Sistema HJ - Resolución: AUTO 182/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 182/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 182/1982, de 19 de mayo ECLI:ES:TC:1982:182A Sección Tercera. Auto 182/1982, de 19 de mayo de

  1. Recurso de amparo 139/
  2. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el recurso de amparo 139/1982 La Sección ha visto el recurso de amparo promovido por don José Luis Rodríguez Baena, el que denuncia una serie de actuaciones del Director del Centro Penitenciario de Cumplimiento y Diligencias de Huesca. AUTO I. Antecedentes Único. Don José Luis Rodríguez Baena, interno en el Centro Penitenciario de Cumplimiento y Diligencias de Huesca, dirigió escrito a este Tribunal Constitucional a través de la Dirección de dicho establecimiento penal, que tuvo entrada el día 20 de abril de 1982, promoviendo recurso de amparo constitucional contra una serie de supuestos delitos que manifiesta se vienen cometiendo en el Centro donde se halla internado, y solicitando la apertura de una investigación sobre la conducta del Director de dicho establecimiento, a fin de exigirle las responsabilidades a que hubiere lugar, y proceder a su procesamiento y su cese inmediato en el cargo que ostenta hasta ver comprobados dichos hechos. II. Fundamentos jurídicos Único. El escrito del señor Rodríguez Baena pide una instrucción sumarial y una depuración de responsabilidades, que, a juicio de quien lo firma, son de orden penal y de orden disciplinario. Tal pretensión no es de las que el art. 161.1 de la Constitución y art. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, encomiendan a este Tribunal Constitucional. Por esto, de oficio y tal como previene el art. 4.2 de la LOTC, procede apreciar la falta de jurisdicción. Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar la falta de jurisdicción para conocer de los hechos que se denuncian en el meritado escrito, lo que se notificará al interesado y al Ministerio Fiscal. Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 139-1982 Fecha de resolución 19/05/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el recurso de amparo 139/1982 Resumen Archivo de actuaciones. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 161.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 2 Artículo 4.2 Conceptos constitucionales Visualización Carencia de jurisdicción constitucionalCarencia de jurisdicción constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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