Sistema HJ - Resolución: AUTO 185/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 185/1982, de 26 de mayo ECLI:ES:TC:1982:185A Sección Primera. Auto 185/1982, de 26 de mayo de
- Recurso de amparo 65/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 65/1982 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El 1 de marzo de 1982 se recibió en este Tribunal escrito de don F. B. C., en que solicitaba la remisión de las certificaciones académicas extendidas a su favor por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de Valencia para que surtieran efectos en Barcelona, en que se encuentra el solicitante de amparo.
- El 21 de abril del mismo año se dictó por este Tribunal providencia por la que, entre otros extremos, se acordaba notificar al solicitante la posible existencia de la causa de inadmisibilidad consistente en la falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, concediéndole el plazo de diez días para que procediera a la subsanación de este defecto.
- En el plazo concedido al solicitante, ni ha subsanado el defecto ni ha hecho manifestación alguna al respecto. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El incumplimiento de estos requisitos constituye un defecto subsanable, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 50 y 85.2 de la misma LOTC; pero, al no haberse subsanado en el plazo oportuno, se convierte en defecto insubsanable y en motivo de inadmisión, con arreglo a los preceptos citados. En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito, ordenando el archivo de las actuaciones. Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 65-1982 Fecha de resolución 26/05/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 65/1982 Resumen Inadmisión. Postulación: inexistencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50 Artículo 81.1 Artículo 85.2 Conceptos procesales Visualización Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web