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Sistema HJ - Resolución: AUTO 191/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 191/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 191/1982, de 26 de mayo ECLI:ES:TC:1982:191A Sección Tercera. Auto 191/1982, de 26 de mayo de 1982. Recurso de amparo 102/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 102/1982 La Sección ha dictado, en el asunto indicado, el presente Auto con base en los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos. AUTO I. Antecedentes 1. En el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santiago de Compostela se sustanció el juicio de menor cuantía 82/1974, instado por la Comunidad de Propietarios del Edificio Veiga contra Inmobiliaria del Noroeste, S. A., cuya Sentencia definitiva, dictada por la Audiencia Territorial de La Coruña, de 2 de julio de 1975, disponía la demolición de obras y construcciones de esta última; con motivo de la ejecución de esa Sentencia se suscitó incidente en el que se decretó embargo de bienes de dicha sociedad por importe de 35.000.000 de pesetas, pese a que -alega la referida sociedad- el juicio de que dimanaba era de menor cuantía cuyo límite cuantitativo es de 500.000. La providencia en que tal decisión se adoptó fue recurrida por Inmobiliaria del Noroeste, S. A., en reposición, con resultado negativo, y en apelación, que fue admitida en un solo efecto; ante la Audiencia Territorial pidió la apelante la admisión en ambos efectos, siendo desestimada tal petición por Auto de 1 de marzo de 1982. 2. Contra la referida resolución dedujo el presente recurso de amparo Inmobiliaria del Noroeste, S. A., en el que, por providencia de 28 de abril, acordó la Sección oír por plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la demandante acerca de la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1.ª la del art. 50.2

  1. a)de la Ley Orgánica de este Tribunal, por no referirse propiamente la pretensión de amparo a derechos susceptibles del mismo, conforme al art. 41.1 de aquella Ley, y 2.ª la del art. 50.2 b), por carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional por cuanto los hechos que se invocan para sostener que se ha infringido el artículo 24.1 de la Constitución Española, no guardan relación con el mismo. 3. La demandante presentó sus alegaciones en favor del reconocimiento del fundamento de su pretensión de amparo y el contenido constitucional de la misma. El Ministerio Fiscal alegó en favor de la inadmisión del recurso por las razones que este Tribunal había puesto de manifiesto. A estos hechos son de aplicación los siguientes II. Fundamentos jurídicos 1. El recurrente señala como acto recurrido en amparo el que pronunció la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña, denegando -según lo prevenido en los arts. 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con el fundamento del art. 949 de la misma Ley- la admisión de la apelación en ambos efectos, esto es, además del devolutivo, el suspensivo. Sin embargo, en lo que es el petitum de la demanda, y luego en el escrito que ha presentado en el trámite del art. 50.1 de la LOTC, el amparo se pide respecto de la providencia que el Juez de Santiago acordó en el incidente de ejecución de Sentencia y por el que dispuso como medida de garantía para asegurar el cumplimiento de aquélla, el embargo de bienes del condenado, según lo que dispone el art. 923 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como el recurso contra esta providencia pende del juicio de apelación admitido en un sólo efecto, y está reservado al conocimiento de la indicada Sala, a la que corresponde, en exclusividad, la potestad de juzgar en la segunda instancia, dentro del marco definido por el art. 117.3 de la Constitución, y con arreglo a los criterios de competencia y procedimiento que establece la Ley de Enjuiciamiento, el amparo incide en los motivos de inadmisión de los apartados 1
  2. b)y 2
  3. b)del art. 50, en relación, aquél, con el art. 44.1
  4. a)y 49.1, todos de la LOTC. 2. Si prescindiéramos de las discordancias entre lo que se acota como objeto del amparo y el petitum que se hace, y olvidáramos la defectuosa formulación de la demanda, contra lo prevenido en el art. 49.1 de la LOTC no subsanada en el trámite abierto del art. 85.2, también de la LOTC, entendiendo que la petición de amparo es para que se admita la apelación en ambos efectos -esto es, en el devolutivo y en el suspensivo-, la respuesta al recurso tendría que ser también la del art. 50.2
  5. b)que hemos invocado anteriormente, porque no se plantea una cuestión de significación y alcance constitucional que ofrezca, prima facie, caracteres de violación del derecho a la jurisdicción, porque respecto a la admisión de la apelación se ha pronunciado el Juez de Santiago y la Sala de La Coruña, en una consideración de los arts. 949 y 384, en relación con el 923, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin quebranto de garantías procesales constitucionalizadas. Por lo expuesto, la Sección declara inadmisible el recurso de amparo promovido por Inmobiliaria del Noroeste, S. A., del que se ha hecho mérito. Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 102-1982 Fecha de resolución 26/05/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 102/1982 Resumen Inadmisión. Agotamiento de recursos en la vía judicial: cuestión «sub judice». Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil Artículo 384 Artículo 394 Artículo 923 Artículo 949 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 117.3 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1
  6. a)Artículo 49.1 Artículo 50.1 Artículo 50.1
  7. b)Artículo 50.2
  8. b)Artículo 85.2 Conceptos constitucionales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Pendencia de recursos judicialesPendencia de recursos judiciales Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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