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Sistema HJ - Resolución: AUTO 192/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 192/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 192/1982, de 26 de mayo ECLI:ES:TC:1982:192A Sección Tercera. Auto 192/1982, de 26 de mayo de

  1. Recurso de amparo 102/
  2. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 102/1982 AUTO I. Antecedentes
  3. En el Juzgado de primera instancia nº 2 de Santiago de Compostela se sustanció el juicio de menor cuantía 82/74 instado por la Comunidad de Propietarios del Edificio Veiga contra Inmobiliaria del Noroeste, S.A. cuya sentencia definitiva, dictada por la Audiencia Territorial de La Coruña de 2 de julio de 1975, disponía la demolición de obras y construcciones de esta última; con motivo de la ejecución de esa sentencia se suscitó incidente en el que se decretó embargo de bienes de dicha Sociedad por importe de treinta y cinco millones de pesetas pese a que, alega la referida Sociedad, el juicio de que dimanaba era de menor cuantía cuyo límite cuantitativo es de quinientas mil. La providencia en que tal decisión se adoptó fue recurrida por Inmobiliaria del Noroeste, S.A. en reposición, con resultado negativo, y en apelación, que fue admitida en un solo efecto; ante la Audiencia Territorial pidió la apelante la admisión en ambos efectos siendo desestimada tal petición por auto de 12 de marzo de
  4. Contra la referida resolución dedujo el presente recurso Inmobiliaria del Noroeste S.A. mediante la correspondiente demanda de amparo en la que, por otrosi, pidió la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas, formándose al efecto la correspondiente pieza incidental en que fue oído el Ministerio Fiscal quien mostró su parecer, e hizo las pertinentes alegaciones, en contra de la suspensión pretendida; no habiendo formulado en dicha pieza alegaciones la representación de la demandante, aparte de las iniciales en apoyo de su petición de sus pensión.A estos hechos es de aplicación el siguiente: II. Fundamentos jurídicos Único. - Como el amparo es inadmisible, según lo que hemos acordado en auto de esta misma fecha, la pretensión cautelar de suspensión, justificada en la medida que sirva para garantizar que el amparo -de estimarse- logre su finalidad, según previene el art. 56.1) de la L.O.T.C., ha perdido toda vigencia. Por lo expuesto, la Sección acuerda que no ha lugar a la suspensión interesada por Inmobiliaria del Noroeste, S.A. y de que se ha hecho mérito. Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 102-1982 Fecha de resolución 26/05/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 102/1982 Resumen Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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