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Sistema HJ - Resolución: AUTO 196/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 196/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 196/1982, de 2 de junio ECLI:ES:TC:1982:196A Sección Primera. Auto 196/1982, de 2 de junio de

  1. Recurso de amparo 112/
  2. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 112/1982 AUTO I. Antecedentes
  3. El 31 de marzo de 1982, se recibió en este Tribunal escrito de Don José Penas Viéitez, de fecha 29 del mismo mes, solicitando se recabe de los Poderes Públicos competentes que se proceda ante las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, para que las mismas realicen la contratación de obras y servicios en la forma que determinan las leyes vigentes al respecto, y se les exijan las correspondientes responsabilidades por las reiteradas infracciones reglamentarias que en tal sentido vienen cometiendo.
  4. El día 21 de abril del mismo año, se dictó por este Tribunal providencia por la que, entre otros extremos, se acordaba notificar al solicitante la posible existencia de la causa de inadmisibilidad consistente en la falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, concediéndole el plazo de diez dias para que procediera a la subsanación de este defecto.
  5. En el plazo concedido al solicitante, ni ha subsanado el defecto ni ha hecho manifestación alguna al respecto. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.) dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El incumplimiento de estos requisitos constituye un defecto subsanable, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 85.2 de la misma L.O.T.C.; pero, al no haberse subsanado en el plazo oportuno, se convierte en defecto insubsanable y en motivo de inadmisión, con arreglo a los preceptos citados. En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la indamisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito, ordenando el archivo de las actuaciones. Madrid, a dos de junio de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 112-1982 Fecha de resolución 02/06/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 112/1982 Resumen Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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