Sistema HJ - Resolución: AUTO 219/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 219/1982, de 16 de junio ECLI:ES:TC:1982:219A Sección Tercera. Auto 219/1982, de 16 de junio de 1982. Recurso de amparo 146/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 146/1982 La Sección, en el asunto indicado y en su reunión del día de hoy, ha dictado el siguiente Auto. AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito recibido el 22 de abril próximo pasado, el señor D. G., debidamente representado y asistido, interpone recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Segunda) de 26 de marzo de 1982, dictada en recurso de casación núm. 324/1981. Nos pide que declaremos la nulidad de la indicada Sentencia, así como la de la dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el 20 de enero de 1981, frente a la cual se interpuso el recurso de casación al que viene a poner término la Sentencia que ahora se impugna ante este Tribunal. 2. La mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al señor D. G. como responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo circunstancias agravantes de reiteración y multirreincidencia. Se intentó contra ella el recurso de casación apoyado en siete motivos distintos, tres de los cuales (cuarto, quinto y sexto) fueron declarados «inadmisibles» por Auto de 27 de enero de 1982. Estos motivos rechazados sostenían que la Sentencia se había dictado con infracción de Ley al haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas en cuanto que el fallo no tuvo en cuenta determinados documentos auténticos (motivo cuarto) y el juzgador no aplicó el principio de presunción de inocencia que consagra el art. 24.2 de la C. E. (motivos quinto y sexto). El Auto de 27 de enero de 1982, antes mencionado, fue recurrido en la vía de amparo ante este Tribunal, estando aún dicho recurso pendiente de decisión. Se admitió, en cambio, la tramitación de los motivos que alegaban quebrantamiento de forma (primero a tercero) y uno (el séptimo) de los que alegaban infracción de Ley, por aplicación indebida de los arts. 500, 504.4 y 14 del Código Penal. 3. La impugnación de la Sentencia de 26 de marzo de 1982 se apoya en la consideración de que tal Sentencia viola el derecho a la presunción de inocencia en cuanto que no da lugar a revisar la prueba practicada por la Audiencia Provincial de Zaragoza. 4. Por providencia de 19 de mayo de 1982 se pusieron de manifiesto al recurrente y al Ministerio Fiscal la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad:
- a)la de no ser imputable de modo inmediato y directo a la Sentencia impugnada la denunciada violación constitucional (artículo 44.1
- b)en relación con el 50.1
- b)de la LOTC);
- b)carecer manifiestamente la demanda de contenido que justifique una decisión del Tribunal Constitucional (art. 50.2
- b)de la LOTC). 5. Dentro del plazo común de diez días otorgado por la providencia citada en el número anterior, el Ministerio Fiscal manifestó su opinión de que, dados los motivos de casación admitidos por el Tribunal Supremo, únicos sobre los que la Sentencia impugnada resuelve, es patente que no hay conexión alguna entre tal Sentencia y la lesión constitucional que se dice producida, concurriendo en consecuencia las causas de inadmisión cuya posible existencia denunciaba nuestra providencia. El recurrente considera, por el contrario, que si bien los defectos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza a los que cabe imputar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia son los que se pretendía atacar a través de los motivos de casación no admitidos por el Tribunal Supremo mediante Auto frente al que, como ya se señala, pende ante nosotros un recurso de amparo, el mantenimiento de dicha Sentencia por el Tribunal de Casación permite imputar también a éste esa vulneración, pues el Tribunal Supremo pudo de oficio apreciarla y corregirla. De otro lado, a su juicio, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se alega determina claramente el contenido de su demanda, que, a su vez, justifica una decisión de este Tribunal. II. Fundamentos jurídicos 1. El art. 44 de la LOTC no sólo exige (apartado 1
- b)que la violación del derecho frente a la que se recurre sea imputable de modo inmediato y directo a la acción u omisión del órgano judicial que se impugna, sino también (apartado 1 a), que contra ésta se hayan agotado todos los recursos utilizables en la vía judicial. El agotamiento infructuoso de esta vía no convierte, sin embargo, al órgano u órganos que en la misma han dictado resoluciones en responsables de la infracción que se dice originariamente cometida, que sólo es imputable al órgano que la cometió y no a quienes posteriormente, quizá incluso por carencia de instrumentos procesales adecuados, no la remediaron. Por esto es sólo la notificación de la resolución que pone término a la vía judicial la que inicia el cómputo del plazo hábil para la interposición del recurso de amparo (art. 44.2 de la LOTC). Desde este punto de vista nada habría que oponer, en principio, a la posibilidad de que el hoy recurrente, una vez agotada sin éxito la vía casacional, intentase el recurso constitucional de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que consideró contraria a uno de sus derechos fundamentales. En el presente asunto, sin embargo, el ataque en la vía judicial contra la violación de un derecho fundamental que se atribuía a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza se intentó a través de los tres motivos de casación que no fueron admitidos por el Tribunal Supremo. Los motivos admitidos, que son los únicos sobre los que la presente Sentencia resuelve, no guardan conexión alguna con aquella eventual violación, y, en consecuencia, no cabe considerar de ningún modo a tal Sentencia como causa inmediata y directa de dicha violación, confirmándose así la concurrencia de la primera de las causas de inadmisibilidad señaladas en nuestra providencia. 2. Como reiteradamente ha declarado este Tribunal, ha de entenderse que, entre otras, carecen manifiestamente de contenido que justifique una decisión del Tribunal Constitucional en cuanto al fondo, aquellas demandas que patentizan una absoluta falta de relación causal entre el acto atacado y la violación del derecho constitucional del recurrente que se dice producida. Este es el caso en el presente asunto, según resulta de lo expuesto en el punto anterior de estos Fundamentos y, en consecuencia, hay que entender también concurrente el segundo de los defectos señalados. Por todo lo cual, la Sección ha decidido inadmitir el presente recurso. Madrid, a dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 146-1982 Fecha de resolución 16/06/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 146/1982 Resumen Inadmisión. Imputabilidad directa de la violación a acción u omisión del órgano judicial. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1
- a)Artículo 44.1
- b)Artículo 44.2 Conceptos constitucionales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Imputabilidad de la violación al órgano judicialImputabilidad de la violación al órgano judicial Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web