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Sistema HJ - Resolución: AUTO 225/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 225/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 225/1982, de 23 de junio ECLI:ES:TC:1982:225A Sección Segunda. Auto 225/1982, de 23 de junio de

  1. Recurso de amparo 78/
  2. Dejando sin efecto el Auto 207/1982, recaído en el recurso de amparo 78/1982 y reponiendo las actuaciones al momento procesal anterior para constatar que reúne los requisitos de admisibilidad La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Presentado en el Registro del Tribunal Constitucional escrito por don Julián López Rodríguez, anunciando proponerse entablar recurso de amparo, contra Sentencia del Juzgado de Instrucción de San Lorenzo de El Escorial que confirmaba la del Juzgado de Distrito de la propia localidad, por oponerse al art. 24 de la Constitución, previamente se hizo la designación de Procurador en turno de oficio por la Sección, a instancia de dicho recurrente, concediéndosele un plazo de diez días a tal representante legal para que formulare demanda de amparo habiéndose notificado el 20 de abril pasado.
  4. El Secretario de Justicia, en diligencia de 5 de mayo siguiente, verificó haber transcurrido dicho plazo para formular demanda, sin que ésta se hubiese presentado, acordando la Sección, en providencia del día 12 siguiente, oír al Ministerio Fiscal por plazo de diez días, quien manifestó que la falta de presentación de la demanda en el plazo señalado, daba lugar a tener por no iniciado el recurso de amparo, y archivar las actuaciones sin necesidad de llegar al trámite de inadmisión.
  5. La Sección dictó Auto el 9 de junio corriente, en el que por no haberse formulado la demanda de amparo por la parte recurrente, faltando un presupuesto indispensable para que surgiera el proceso constitucional, acordó tener por no formulada la demanda de amparo, al no haber sido presentada por la parte recurrente y archivar las actuaciones.
  6. Dicho Auto fue notificado al Ministerio Fiscal, y antes de hacerlo a la representación del recurrente se recibió el 12 del presente mes de junio, en este Tribunal Constitucional, el escrito de demanda que formulaba el Procurador don José Sánchez Jáuregui en representación de don Julián López Rodríguez, y que había sido presentado el día 3 de mayo anterior ante el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid, que hacía funciones de guardia, y que remitió dentro de un sobre con matasellos del día 8 de junio. II. Fundamentos jurídicos Único. Que habiéndose declarado por el Auto antes indicado tener por no formulada la demanda de amparo, al no haber sido presentada por la parte recurrente en el plazo concedido, y habiéndose justificado posteriormente que fue presentada en el Juzgado de Guadia dentro del indicado plazo, aunque su remisión a este Tribunal Constitucional fuera dilatada en el tiempo, procede que de oficio y sin ulteriores actuaciones se deje sin efecto el Auto de 9 de junio del año en curso, declarándolo nulo, reponiendo las actuaciones al momento procesal anterior para examinar la demanda, precisar en su caso si reúne los requisitos que posibilitan su admisión a trámite. La Sección, por todo lo expuesto, acordó dejar sin efecto el Auto de 9 de junio del año en curso. Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 78-1982 Fecha de resolución 23/06/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Dejando sin efecto el Auto 207/1982, recaído en el recurso de amparo 78/1982 y reponiendo las actuaciones al momento procesal anterior para constatar que reúne los requisitos de admisibilidad Resumen Reposición de actuaciones: apreciación errónea de caducidad. Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Sentencia de amparoSentencia de amparo Apreciación errónea de la caducidadApreciación errónea de la caducidad Retroacción de actuaciones judicialesRetroacción de actuaciones judiciales Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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