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Sistema HJ - Resolución: AUTO 236/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 236/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 236/1982, de 30 de junio ECLI:ES:TC:1982:236A Sección Primera. Auto 236/1982, de 30 de junio de

  1. Recurso de amparo 98/
  2. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 98/1982 La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. El 23 de marzo de 1982 se recibió en este Tribunal escrito de don Ildefonso García Campos, Abogado, en que en base a los arts. 161, 53 y 14 de la Constitución interponía recurso de amparo exponiendo que se había presentado a un concurso de pruebas para optar a la plaza convocada de locutor en el Centro Regional de Navarra de Radiotelevisión Española y que al final de dichas pruebas se le comentó extraoficialmente que su resultado había sido bueno, pero que su acento canario constituía un obstáculo para que se le concediese la plaza a que aspiraba.
  4. El 21 de abril de 1982, el Tribunal Constitucional dictó providencia otorgando un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que alegasen lo que estimasen procedente sobre la posible existencia del siguiente motivo de inadmisión: falta de agotamiento de la vía judicial previa. En dicho plazo formuló sus alegaciones el Ministerio Fiscal, que estimó procedente la inadmisión por el motivo expuesto. El recurrente alegó fundamentalmente que la Administración de Radiotelevisión Española no le comunicó nunca oficialmente el resultado de las pruebas por lo que no pudo interponer ningún recurso. II. Fundamentos jurídicos
  5. De acuerdo con los arts. 53.2 de la Constitución y 43.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo originados por disposiciones, actos jurídicos o simples vías de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios sólo son recurribles en amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente. Este requisito es también aplicable a los actos procedentes de entes públicos de carácter institucional (art. 41.2 de la LOTC) y, por tanto, a Radiotelevisión Española.
  6. Según las alegaciones del solicitante del amparo, su recurso se dirige contra la discriminación que, a su juicio, habría sufrido en el resultado de las pruebas realizadas en Madrid el 4 de enero de 1982 para cubrir una determinada plaza de locutor y en que habría sido rechazado por su marcado acento canario, sin que se le haya notificado legalmente dicho resultado, por lo que no habría podido interponer los recursos oportunos contra el acto supuestamente discriminatorio de Radiotelevisión Española. Pero esta afirmación no justifica la pretensión de interponer el recurso de amparo sin cumplir el indicado requisito del previo agotamiento de la vía judicial procedente, pues en todo caso pudo utilizar los medios que ofrece la Ley de Procedimiento Administrativo para pedir dicha notificación o quedar habilitado por silencio administrativo para interponer aquellos recursos.
  7. De todo lo cual resulta que el recurrente no agotó la vía judicial procedente, pudiendo y debiendo hacerlo, por lo que su demanda es defectuosa por carecer de un requisito legal impuesto por el citado art. 43.1 de la LOTC y no procede su admisión en cumplimiento de lo establecido en el art. 50.1 b) de la misma. En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar la inadmisión del recurso. Archívense las actuaciones. Madrid, a treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 98-1982 Fecha de resolución 30/06/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 98/1982 Resumen Inadmisión. Agotamiento de la vía judicial procedente: inexistencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 53.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 41.2 Artículo 43.1 Artículo 50.1 b) Conceptos constitucionales Visualización Falta de agotamiento de la vía judicialFalta de agotamiento de la vía judicial Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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