Sistema HJ - Resolución: AUTO 241/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 241/1982, de 8 de julio ECLI:ES:TC:1982:241A Sección Segunda. Auto 241/1982, de 8 de julio de 1982. Recurso de amparo 368/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 368/1981 En el asunto reseñado la Sección ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. En 9 de octubre de 1981, don Ramón Castilla Moreno formula recurso de amparo por entender que se le ha producido una situación de indefensión al haber sido objeto de un despido fraudalento no corregido por la Magistratura de Trabajo en la correspondiente Sentencia, y haberse denegado la tramitación del recurso de suplicación. Solicita la nulidad de la Sentencia y la del despido. Para la formalización y defensa del recurso de amparo, designa a los Letrados don Joaquín Ruiz-Giménez Cortés y don Joaquín Ruiz-Giménez Aguilar, y, dada su falta de medios económicos, pide se le designe Procurador de oficio. 2. En 28 de octubre de 1981, la Sección tuvo por hecha la designación de los Letrados y accedió a lo solicitado respecto del Procurador. 3. En 4 de diciembre de 1981, la Sección nombró, en turno de oficio, a la Procuradora doña María Isabel Díaz Solano, otorgándole un plazo de diez días para que formulara la demanda, ajustada a los requisitos que exige el art. 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y para que solicitara el desglose que estimara oportuno de los documentos que figuran en el recurso de amparo núm. 239/1980, interpuesto por el propio demandante, para su aportación al presente. 4. En 13 de enero de 1982, la representación del recurrente solicita la suspensión del plazo concedido para formular la demanda, al carecer de antecedentes y no conocer el lugar donde se encuntra el recurrente. Asimismo solicita el desglose de los documentos que figuran en el anterior recurso de amparo núm. 239/1980. 5. En 20 de enero de 1982, la Sección acordó tener por presentado el anterior escrito, haciendo constar el domicilio del recurrente que figura en los Autos, y conceder un nuevo plazo de diez días a la Procuradora para que formulara la demanda o indicara los antecedentes que precisa con objeto de que el Tribunal pudiera reclamarlos al interesado. Asimismo accedió al desglose de los documentos solicitados. 6. En 9 de febrero de 1982, la representación del recurrente manifiesta que para poder formalizar la demanda estima imprescindible que se requiera a la Delegación Provincial de Trabajo de Valencia para que aporte testimonio del expediente de regulación de empleo y de reduccion de plantilla presuntamente promovido por la empresa Comylsa, de Valencia, en los meses de mayo y junio de 1979, y en caso de no existir tal expediente que así lo manifieste. Y asimismo que se requiera a la oficina de empleo del Instituto Nacional de Empleo de Badalona para que aporte testimonio de los antecedentes obrantes en los registros de su cargo sobre el subsidio de desempleo abonado a don Ramón Castilla Moreno, despedido en Valencia por Comylsa, por el motivo alegado de reducción de plantilla, y para que envíe asimismo testimonio del original aportado por la empresa mencionada en dicho expediente de desempleo. 7. En 17 de febrero, la Sección decidió no acceder a lo solicitado por no ser el momento procesal oportuno. Asimismo acordó otorgar un nuevo plazo improrrogable de diez días para formular la demanda, sin perjuicio de que, una vez admitida, si procediera, y reclamadas las actuaciones, pueda solicitar la admisión de las pruebas que considere oportunas de conformidad con lo prevenido en los arts. 52 y 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). 8. En 28 de abril de 1982, una vez transcurrido el plazo de diez días sin que se formulara la demanda, la Sección decidió pasar al trámite que regula el art. 50 de la LOTC, de inadmisión del recurso, a cuyo efecto otorgó un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que pudieran alegar lo que estimen pertinente en relación con la causa de inadmisión consistente en la no presentación de la demanda con los requisitos legales [(art. 50.1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.