Sistema HJ - Resolución: AUTO 253/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 253/1982, de 22 de julio ECLI:ES:TC:1982:253A Sección Primera. Auto 253/1982, de 22 de julio de 1982. Recurso de amparo 159/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 159/1982 En el asunto reseñado, la Sección acuerda dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. El 7 de mayo de 1982, se recibió en este Tribunal escrito de don Eduardo González Afonso en el que, invocando, entre otros, el art. 14 de la Constitución, solicitaba que se le designase el coeficiente 5 en su calidad de funcionario técnico del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife) y la anulación de un escrito de la Dirección General de Administración Local, en que le denegaba tal coeficiente a efectos de actualización de pensión. 2. Por providencia de 2 de junio de 1982, se otorgó un plazo de diez días al recurrente para que subsanase, entre otros, el defecto de falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado. En el plazo señalado, el recurrente ni subsanó el defecto ni hizo manifestación alguna. II. Fundamentos jurídicos Único. El artículo 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), exige que las personas fídicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado.Este defecto es subsanable, de acuerdo con el art. 85.2 de la misma LOTC, pero al no haber sido subsanado en el plazo establecido para ello, se convierte en insubsanable y, de acuerdo con el art. 50.1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.