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Sistema HJ - Resolución: AUTO 265/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 265/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 265/1982, de 29 de julio ECLI:ES:TC:1982:265A Sección Cuarta. Auto 265/1982, de 29 de julio de

  1. Recurso de amparo 188/
  2. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 188/1982 La Sección ha dictado en el asunto reseñado el presente Auto con base en los siguientes antecedentes y fundamento jurídico. AUTO I. Antecedentes
  3. Por escrito fechado el 27 de mayo de 1982, la Procuradora de los Tribunales doña Josefa Millán Valero, interpuso ante este Tribunal recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha 14 de julio de 1980; contra el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1982, y contra la Sentencia de la misma Sala de fecha 30 de abril del presente año.
  4. Habiéndose pedido por otrosí en la demanda de amparo, la suspensión de la ejecución de la Sentencia contra la cual recurre, se acordó formar la correspondiente Pieza Incidental en la que fue oído el Ministerio Fiscal, quien mostró su parecer e hizo las pertinentes alegaciones en contra de la suspensión pretendida; la representación del recurrente, y dentro del plazo concedido al efecto, evacuó dicho trámite mediante escrito en el que suplicaba se dictase resolución resolviendo en sentido afirmativo el incidente de suspensión que nos ocupa. A estos hechos, es de aplicación el siguiente II. Fundamentos jurídicos Único. Como el amparo es inadmisible, según lo que hemos acordado en Auto de esta misma fecha, la pretensión cautelar de suspensión, justificada en la medida que sirva para garantizar que el amparo -de estimarse-, logre su finalidad, según previene el art. 56.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, ha perdido toda su vigencia. Por lo expuesto, la Sección acuerda que no ha lugar a la suspensión interesada por don J. B. A. Madrid, a veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 188-1982 Fecha de resolución 29/07/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 188/1982 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Inadmisión de la demanda: Improcedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1 Conceptos constitucionales Visualización Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelarPérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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