Sistema HJ - Resolución: AUTO 302/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 302/1982, de 6 de octubre ECLI:ES:TC:1982:302A Sección Tercera. Auto 302/1982, de 6 de octubre de
- Recurso de amparo 272/
- Acordando el archivo de las actuaciones La Sección, en el asunto reseñado, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Don Ricardo Villaoz Viforcos, interno en el Centro Penitenciario de Cumplimiento de Guadalajara, y encausado en el sumario núm. 153/1981 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Madrid, dirigió escrito a este Tribunal Constitucional, a través del Director de aquel establecimiento penal, en el que afirma haber sido privado de libertad desde el 18 de diciembre de 1979, y ser inocente de los hechos que se le imputan, por lo que suplica se declare la inconstitucionalidad de estar privado de libertad durante el tiempo de dos años y medio sin concedérsele la libertad provisional, así como la inconstitucionalidad de la no aplicación de la presunción de inocencia para concederle tal libertad provisional.
- La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, en providencia de fecha 6 de septiembre pasado, acordó hacer saber al mismo, que si su propósito era el promover recurso de amparo, a tenor de los arts. 41, 44, 46 y 49 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debería presentar demanda por medio de Procurador y bajo la asistencia de Letrado, o pedir su nombramiento de oficio; debiendo presentar, caso de solicitar la designación de oficio, una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo; y todo ello, en el plazo de diez días.
- Notificada dicha resolución al interesado con fecha 11 de septiembre último, transcurrió el plazo que se le concedió sin que presentara escrito alguno. II. Fundamentos jurídicos Único. Al recurrente se concedió un plazo para que presentase la demanda por medio de Procurador y Abogado, o pidiese su nombramiento de oficio; y ha transcurrido el plazo concedido si que se haya cumplimentado lo requerido, por lo que procede declarar la caducidad del recurso, conforme a las normas procesales civiles, a cuya aplicación remite el art. 80 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar la caducidad del recurso de que se ha hecho mérito. Madrid, a seis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 272-1982 Fecha de resolución 06/10/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el archivo de las actuaciones Resumen Archivo de actuaciones. Demanda: Inexistencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Conceptos constitucionales Visualización Falta de requisitos procesales de la demanda de amparoFalta de requisitos procesales de la demanda de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web