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Sistema HJ - Resolución: AUTO 310/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 310/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 310/1982, de 13 de octubre ECLI:ES:TC:1982:310A Sección Cuarta. Auto 310/1982, de 13 de octubre de 1982. Recurso de amparo 354/1982. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 354/1982 La Sección ha examinado el escrito que ha dirigido a este Tribunal Braulio Alperi Ortega, interno en el Centro Penitenciario de Santoña. AUTO I. Antecedentes 1. La Dirección del Centro Penitenciario de Santoña, con escrito recibido en este Tribunal el 9 de septiembre, remitió instancia del señor Alperi Ortega, interno en dicho Centro, por lo que solicita que este Tribunal examine su situación penitenciaria y resuelva en la forma que determinan las leyes acerca del tiempo de cumplimiento de las penas que por diversos hechos delictivos le han sido impuestas por distintos Juzgados y Tribunales. 2. Dice el señor Alperi Ortega en su solicitud que interesó de la audiencia Provincial de Granada la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.ª del art. 70 del Código Penal respecto a fijar el límite del cumplimiento de las penas conforme a esta regla. Añade que efectivamente la Audiencia Provincial aplicó lo dispuesto en esta regla, pero, sin embargo, no se le ha computado el tiempo en que ha estado privado de libertad y que es aplicable al cumplimiento de la pena impuesta en una de las causas seguidas contra el mismo, todo lo cual lesiona sus derechos por cuanto el tiempo de prisión liquidado es superior al que le corresponde cumplir. II. Fundamentos jurídicos Único. El solicitante no promueve el recurso de amparo previsto en los arts. 53.2 y 161.1

  1. b)de la CE y arts. 41 y siguientes de la LOTC para la defensa de los derechos y libertades que dice aquel precepto. Las cuestiones que suscita son referentes al cumplimiento de las penas privativas de libertad que le han sido impuestas en varias causas a la fijación del límite de su cumplimiento por acumulación de condenas y a su liquidación, materias todas que no son de la jurisdicción de este Tribunal, tal como previene el art. 2 de la LOTC, y que corresponderán, en su caso, al tribunal que haya dictado la última sentencia en las causas penales seguidas contra el solicitante con posibilidad de recurso de casación por infracción de Ley (art. 988 de la L.E.Cr.) o la de juez de vigilancia penitenciaria, que tiene las atribuciones que dice el art. 76 de la Ley General Penitenciaria de 26 de septiembre de 1979. Siendo de la incumbencia de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las cuestiones que plantea el solicitante, debemos apreciar de oficio la falta de jurisdicción, según lo dispuesto en el art. 4.2 de la LOTC. Por lo expuesto, la Sección declara la falta de jurisdicción para conocer de la petición que se ha hecho en el escrito antes indicado. Madrid, a trece de octubre de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 354-1982 Fecha de resolución 13/10/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 354/1982 Resumen Inadmisión. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: Inexistencia. disposiciones citadas Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal Artículo 988 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 53.2 Artículo 161.1
  2. b)Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria Artículo 76 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 2 Artículo 4.2 Artículo 41 Conceptos constitucionales Visualización Carencia de jurisdicción constitucionalCarencia de jurisdicción constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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