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Sistema HJ - Resolución: AUTO 311/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 311/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 311/1982, de 14 de octubre ECLI:ES:TC:1982:311A Pleno. Auto 311/1982, de 14 de octubre de

  1. Impugnación de disposiciones autonómicas 163/
  2. Ratificando la suspensión, previamente acordada, de la resolución del Presidente de la Generalidad de Cataluña en la impugnación 163/1982 El Pleno, en el asunto reseñado, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Por providencia de fecha 19 de mayo último, dictada por la Sección Primera de este Tribunal, se admitió a trámite la impugnación efectuada por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, contra la Resolución del Presidente de la Generalidad de Cataluña, por la que se prestaba aprobación al Convenio, no fechado, adoptado por el referido Presidente con el del Consejo Regional de Murcia, relativo a participación y cooperación en cuantas actuaciones afecten a las aspiraciones y necesidades comunes a ambas colectividades, en cuyo proveído se acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se entendía producida la suspensión de la resolución impugnada, sin perjuicio de que pudiera ser levantada a petición de parte o de oficio dentro del plazo establecido en el mencionado artículo, lo que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el día 1 de junio de 1982 y en el «Diario Oficial de la Generalidad» el día 11 del mismo mes de junio.
  4. Habiéndose formulado alegaciones el 28 de junio último por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y en fecha 21 de septiembre pasado por la Comunidad Autónoma de Murcia, a la que se había tenido por parte por providencia de 24 de julio último, se encuentra concluso el procedimiento, pendiente de señalamiento de día y hora para deliberación. II. Fundamentos jurídicos
  5. El art. 161.2 de la Constitución establece que las impugnaciones que el Gobierno promueva ante el Tribunal Constitucional, en relación a disposiciones y resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas, producirán la suspensión de la resolución o disposición recurrida, y el art. 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional determina que la formulación de la impugnación comunicada por el Tribunal produce el efecto suspensivo indicado. Pero el Tribunal, en su caso, por imperativo de los artículos mencionados, deberá ratificar o levantar la suspensión producida en un plazo no superior a cinco meses si no se ha dictado Sentencia.
  6. En el caso presente tuvo lugar la suspensión desde el día 19 de mayo último, en que se acordó por la Sección Primera del Pleno la admisión de la impugnación y la comunicación de dicha suspensión, hallándose, por tanto, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses señalado en el art. 161.2 de la Constitución y 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  7. El Tribunal, valorando el alcance de la medida suspensiva sobre la Resolución del Presidente de la Generalidad de Cataluña, por la que se presta aprobación al Convenio, no fechado, adoptado por el referido Presidente con el del Consejo Regional de Murcia, relativo a participación y cooperación en cuantas actuaciones afecten a las aspiraciones y necesidades comunes a ambas colectividades, y el posible perjuicio que podría derivarse de su mantenimiento o alzamiento, así como del examen de las circunstancias que concurren en el caso, estima razonable mantener la suspension y esperar a que la sentencia resuelva en definitiva el proceso constitucional planteado. En su consecuencia, el Tribunal acuerda ratificar la suspensión de la Resolución del Presidente de la Generalidad de Cataluña, por la que presta aprobación al Convenio, no fechado, adoptado por el referido Presidente con el del Consejo Regional de Murcia, relativo a participación y cooperación en cuantas actuaciones afecten a las aspiraciones y necesidades comunes a ambas colectividades, hasta que se dicte Sentencia. Comuníquese esta decisión a los Presidentes del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y Comunidad Autónoma de Murcia, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Impugnación de disposiciones autonómicas 163-1982 Fecha de resolución 14/10/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Ratificando la suspensión, previamente acordada, de la resolución del Presidente de la Generalidad de Cataluña en la impugnación 163/1982 Resumen Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: Ratificación de la suspensión. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 161.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 77 Artículo 85.2 Conceptos constitucionales Visualización Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasMantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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