Sistema HJ - Resolución: AUTO 314/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 314/1982, de 20 de octubre ECLI:ES:TC:1982:314A Sección Tercera. Auto 314/1982, de 20 de octubre de
- Recurso de amparo 146/
- Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 146/1982 La Sección, en el asunto indicado y en su reunión del día de hoy, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Por escrito recibido el 22 de abril próximo pasado, el señor Domínguez Goñi, debidamente representado y asistido, interpone recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Segunda) de 26 de marzo de 1982, dictada en recurso de casación núm. 324/
- Nos pide que declaremos la nulidad de la indicada Sentencia, así como la de la dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el 20 de enero de 1981, frente a la cual se interpuso el recurso de casación al que viene a poner término la Sentencia que ahora se impugna ante este Tribunal.
- La mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al señor Domínguez Goñi como responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo circunstancias agravantes de reiteración y multirreincidencia. Se intentó contra ella el recurso de casación apoyado en siete motivos distintos, tres de los cuales (cuarto, quinto y sexto) fueron declarados «inadmisibles» por Auto de 27 de enero de
- Estos motivos rechazados sostenían que la Sentencia se había dictado con infracción de Ley al haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas en cuanto que el fallo no tuvo en cuenta determinados documentos auténticos (motivo cuarto) y el juzgador no aplicó el principio de presunción de inocencia que consagra el art. 24.2 C.E. (motivos quinto y sexto). El Auto de 27 de enero de 1982 antes mencionado fue recurrido, en la vía de amparo ante este Tribunal -recurso 60/1982-, estando aún el de casación pendiente de decisión por el Tribunal Supremo, que había admitido la tramitación de los motivos que alegaban quebrantamiento de forma (primero a tercero) y uno (el séptimo) de los que alegaban infracción de Ley, por aplicación indebida de los arts. 500, 504.4 y 14 del Código Penal.
- En el indicado recurso de amparo 60/1982, este Tribunal Constitucional dictó Sentencia en 26 de julio pasado declarando que el recurrente tenía derecho a que el Tribunal Supremo admitiese el recurso de casación por infracción de Ley por él formulado conforme al art. 849.2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra la Sentencia de 20 de enero de 1981; anulándose, en consecuencia, el referido Auto de inadmisión de 27 de enero de
- El Tribunal Supremo, a la vista de dicha Sentencia, con fecha 28 de septiembre pasado dictó Auto, del que remite certificación, acordando reponer las actuaciones al trámite de admisión con nulidad de lo actuado y especialmente de la Sentencia impugnada en el presente recurso de amparo. Y la representación recurrente ha presentado escrito exponiendo que, con ese Auto del Tribunal Supremo, el recurso de amparo ha quedado sin objeto por lo que se aparta y desiste de su prosecución. II. Fundamentos jurídicos Único. Pendiente este recurso del trámite de admisión del art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el recurrente desiste porque la estimación de la pretensión que ejercitó en el recurso seguido con el núm. 60/1982 deja sin contenido el presente, lo que, ciertamente, pudo también articularse como causa de terminación del proceso por satisfacción de la pretensión. La solución debe ser la de desistimiento, pues es la voluntad del recurrente, invocando una causa justificativa, la que debe poner fin al proceso mediante la decisión prevista en el art. 86.1 de la LOTC y sin necesidad de audiencia del Ministerio Fiscal el que, en el trámite del art. 50.1 de dicha Ley, se ha opuesto a la admisión del recurso. Por todo lo expuesto, la Sección acuerda tener por apartado y desistido al recurrente de su demanda de amparo. Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 146-1982 Fecha de resolución 20/10/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 146/1982 Resumen Desistimiento: Procedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50 Artículo 50.1 Artículo 86.1 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web