Sistema HJ - Resolución: AUTO 322/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 322/1982, de 21 de octubre ECLI:ES:TC:1982:322A Pleno. Auto 322/1982, de 21 de octubre de
- Conflicto positivo de competencia 179/
- Ratificando la suspensión, previamente acordada, de varias Ordenes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, en el conflicto positivo de competencia 179/1982 En el asunto referenciado el Pleno ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Admitido a trámite el presente conflicto de competencia por providencia de la Sección Primera de este Tribunal, de 2 de junio del corriente, se acordó en la misma comunicar al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña la suspensión de la vigencia y aplicación de las tres Ordenes impugnadas, al haberse invocado por el Gobierno, promovente del conflicto, el art. 161.2 de la Constitución. Dicha suspensión apareció publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio de 1982 y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» del 2 de julio siguiente.
- Habiéndose personado el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado el 28 de junio último, en el que se formulan las alegaciones correspondientes, se encuentra concluso el procedimiento, pendiente de señalamiento de día para la deliberación y votación de la Sentencia. II. Fundamentos jurídicos
- Las impugnaciones que el Gobierno formalice ante el Tribunal Constitucional en relación a disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas producen, de conformidad con lo establecido en el art. 161.2 de la Constitución, la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero deberá ser ratificada o levantada por el Tribunal en un plazo no superior a cinco meses. El art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) concreta que el efecto suspensivo en los conflictos planteados por el Gobierno, con invocación del citado art. 161.2, se produce mediante la comunicación de la formalización por el Tribunal, estableciéndose en el art. 65.2 de la LOTC que si la Sentencia no se dicta dentro de los cinco meses de iniciado el conflicto, el Tribunal deberá resolver acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión.
- En el conflicto presente tuvo lugar la suspensión desde el día 2 de junio de 1982 en que se acordó la admisión a trámite de aquél y la comunicación de dicha suspensión, encontrándose, por tanto, cercano a finalizar el plazo de cinco meses señalado en el art. 161.2 de la Constitución.
- Examinadas las circunstancias concurrentes en el caso, así como el alcance de la medida suspensiva, en relación con las tres Ordenes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña a las que se refiere el conflicto promovido por el Gobierno y los posibles perjuicios que podrían seguirse del alzamiento o mantenimiento, el Tribunal considera oportuno mantener la suspensión hasta que la Sentencia decida en definitiva sobre la titularidad de la competencia controvertida. En consecuencia de lo expuesto, el Tribunal acuerda mantener la suspensión de la vigencia de las tres Ordenes, una de 27 de noviembre y dos de 30 de noviembre de 1981, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, por las que se aprueban las actas de estimación de los ríos Congost-Besós y Fluviá, en los términos municipales de La Garriga (Barcelona), Pontós y Maiá de Montcall (Gerona), hasta que se dicte Sentencia. Comuníquese al presidente del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». Madrid, a veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 179-1982 Fecha de resolución 21/10/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Ratificando la suspensión, previamente acordada, de varias Ordenes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, en el conflicto positivo de competencia 179/1982 Resumen Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: Ratificación de la suspensión. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 161.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 64.2 Artículo 65.2 Conceptos constitucionales Visualización Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasMantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web