Sistema HJ - Resolución: AUTO 325/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 325/1982, de 26 de octubre ECLI:ES:TC:1982:325A Pleno. Auto 325/1982, de 26 de octubre de
- Recurso de inconstitucionalidad 191/
- Ratificando la suspensión previamente acordada, de la Ley 2/1982, del Parlamento vasco, en el recurso de inconstitucionalidad 191/1982 En el asunto referenciado el Pleno ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Admitido a trámite el presente recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal, de 9 de junio del corriente año, se acordó en la misma comunicar al Parlamento y al Gobierno del País Vasco la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, al haberse invocado por el Presidente del Gobierno, promovente del recurso, el art. 161.2 de la Constitución. Dicha suspensión apareció publicada en los «Boletines Oficiales» del Estado y del País Vasco en fechas 21 y 26 de junio de 1982, respectivamente.
- Habiéndose personado el Parlamento y Gobierno Vascos, mediante escritos presentados el 1 y el 2 del mes de julio último, en los que formularon las alegaciones correspondientes, se encuentra concluso el procedimiento, pendiente de señalamiento de día para la deliberación y votación de la sentencia. II. Fundamentos jurídicos
- Las impugnaciones que el Gobierno formalice ante el Tribunal Constitucional en relación a disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas producen, de conformidad con lo establecido en el art. 161.2 de la Constitución, la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero deberá ser ratificada o levantada por el Tribunal en un plazo no superior a cinco meses. El art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) concreta que la admisión de un curso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el art. 161.2 de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.
- En el presente recurso tuvo lugar la suspensión desde el día 9 de junio de 1982, fecha de la formalización del recurso, como se acordó en el trámite de admisión de aquél y de comunicación de dicha suspensión, encontrándose, por tanto, cercano a finalizar el plazo de cinco meses señalado en el art. 161.2 de la Constitución.
- Examinadas las circunstancias concurrentes en el caso y valorando el alcance de la medida suspensiva, en relación con la Ley del Parlamento Vasco 2/1982, de 11 de febrero, a la que se refiere el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, así como los posibles perjuicios que podrían seguirse del alzamiento o mantenimiento, se estima adecuado por el Tribunal que se mantenga la suspensión hasta que se dicte sentencia. En consecuencia de lo expuesto El Tribunal acuerda mantener la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley del Parlamento Vasco 2/1982, de 11 de febrero, autorizando al Gobierno Vasco a enajenar el Colegio Menor «Pascual de Andagoya», hasta que se dicte sentencia. Comuníquese a los Presidentes del Parlamento y Gobierno Vascos y publíquese en los «Boletines Oficiales» del Estado y del País Vasco. Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 191-1982 Fecha de resolución 26/10/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Ratificando la suspensión previamente acordada, de la Ley 2/1982, del Parlamento vasco, en el recurso de inconstitucionalidad 191/1982 Resumen Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: Ratificación de la suspensión. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 30 Artículo 161.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 30 Ley del Parlamento Vasco 2/1982, de 11 de febrero. Autorizando al Gobierno Vasco a enajenar el colegio menor "Pascual de Andagoya" En general Conceptos constitucionales Visualización Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasMantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web