Sistema HJ - Resolución: AUTO 328/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 328/1982, de 27 de octubre ECLI:ES:TC:1982:328A Sección Primera. Auto 328/1982, de 27 de octubre de
- Recurso de amparo 235/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 235/1982 En el asunto reseñado la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El 25 de junio de 1982 se presentó ante este Tribunal por don Gonzalo Castelló Gómez-Trevijano, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Francisco Martínez Escribano, demanda de amparo en la que, en síntesis, se expone lo siguiente: A) En juicio verbal de desahucio por precario referido a una vivienda que ocupaba el demandante, el Juez de Distrito de Torrente (Valencia) dictó Sentencia el 19 de diciembre de 1981 desestimando la demanda, por considerar con base en la prueba de presunción judicial, que el demandado ocupaba la vivienda con título jurídico legitimador de la posesión y no como simple precarista. B) Interpuesto recurso de apelación, la anterior Sentencia fue revocada por otra de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Tercera), de 4 de mayo de 1982, en la que, se estimaba la condición de precarista del ocupante de la citada vivienda, declarando haber lugar al desahucio con apercibimiento de lanzamiento. C) A juicio del recurrente la última de las Sentencias citadas infringe los arts. 14, 18 y 24 de la Constitución. El primero porque el juicio de desahucio fue promovido por el propietario de la vivienda al enterarse de que el recurrente había sido desahuciado de su domicilio anterior por falta de pago, presumiendo que iba a dejar de pagar la nueva vivienda, lo que supondría una discriminación por una circunstancia personal. El art. 24 estaría infringido porque el único medio de prueba de que podía disponer fue puesto en tela de juicio al admitir el primer considerando que una testigo no había sido citada en legal forma. En cuanto al 18 no aduce el recurrente el motivo de su infracción. D) El recurrente solicita que se le otorgue el derecho de amparo y se restablezcan los derechos vulnerados en la Sentencia de apelación, reconociendo su derecho en el uso de la vivienda objeto del supuesto precario.
- Por providencia de 22 de septiembre de 1982 se otorgó un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al recurrente para formular alegaciones sobre la posible existencia del siguiente motivo de inadmisión: carecer la demanda de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. En el plazo señalado el Ministerio Fiscal formuló alegaciones considerando patente la falta de contenido constitucional del recurso, por entender que lo que se pretende con él es un juicio revisorio de la Sentencia de apelación. El recurrente se ratificó en sus alegaciones. II. Fundamentos jurídicos
- El recurrente cita como vulnerados por la Sentencia de apelación los arts.14, 18 y 24 de la Constitución. Respecto al primero de ellos, es evidente que nada tiene que ver con el principio de igualdad ante la Ley que el propietario de la vivienda habitada por el recurrente haya tenido en cuenta para promover el desahucio la circunstancia personal de que el mismo recurrente hubiera sido desahuciado por falta de pago de su anterior vivienda. En cuanto al art. 18 sobre el que nada alega el recurrente, la supuesta vulneración parece referirse a su apartado segundo que consagra la inviolabilidad del domicilio y que sería vulnerado por el lanzamiento en ejecución de la Sentencia de desahucio; pero del mismo texto constitucional se deduce que no existe violación del domicilio cuando la entrada en él se realiza en virtud de resolución judicial, como ocurre en el presente caso.
- La supuesta infracción del art. 24, al parecer por falta de tutela judicial efectiva, se basaría en la incomparecencia ante el Juzgado de Distrito de la única testigo citada por el recurrente, de cuyo hecho dicho Juzgado dedujo por presunción judicial que la situación jurídica del solicitante del amparo respecto a la vivienda que habitaba sería la de arrendatario y no la de precarista. Pero la Audiencia, en la Sentencia ahora impugnada en amparo, tras dar por probados los hechos referidos en la Sentencia apelada, deduce de ellos tras un examen pormenorizado de los mismos, que la citada situación era realmente la de precarista y niega la eficacia de la prueba de presunción por entender que ésta carece de los requisitos establecidos por la jurisprudencia y, en particular, del enlace directo y preciso que debe existir entre el hecho probado, en este caso la incomparecencia de la testigo, y la consecuencia que de él se extrae, o sea la situación jurídica de arrendatario. La valoración de la Audiencia de todos estos hechos, entra de lleno en las facultades que tienen los Tribunales de la Jurisdicción ordinaria para efectuar tal valoración, sin que pueda apreciarse indefensión ni ninguna otra vulneración de las garantías constitucionales consagradas por el art. 24, por lo que la cuestión planteada carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión de este Tribunal, lo que hace inadmisible el recurso interpuesto en virtud del art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En consecuencia, se declara la inadmisión del recurso. Archívense las actuaciones. Madrid, a veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 235-1982 Fecha de resolución 27/10/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 235/1982 Resumen Inadmisión. Principio de igualdad. Violación del domicilio: desahucio. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: valoración de la prueba. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 14 Artículo 18 Artículo 24 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.2 b) Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Derecho a la inviolabilidad del domicilioDerecho a la inviolabilidad del domicilio Derecho a utilizar medios de pruebaDerecho a utilizar medios de prueba Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Principio de igualdadPrincipio de igualdad DesahucioDesahucio Valoración de la pruebaValoración de la prueba Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web