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Sistema HJ - Resolución: AUTO 342/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 342/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 342/1982, de 10 de noviembre ECLI:ES:TC:1982:342A Sección Primera. Auto 342/1982, de 10 de noviembre de

  1. Recurso de amparo 293/
  2. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 293/1982 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. El 29 de julio de 1982 el Procurador de los Tribunales don Antonio Rueda Bautista, en nombre y representación de don Manuel Fransitorra Luque, interpuso ante este Tribunal demanda de amparo contra la Sentencia de 10 de febrero de 1982, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), por supuesta infracción del art. 24 de la Constitución, en la que alega en síntesis lo siguiente: A) El solicitante del amparo fue absuelto en juicio de faltas celebrado por el Juzgado de Distrito de Viladecáns, en que compareció como representante de una persona jurídica, por no haberse podido determinar la persona física responsable de los hechos incriminados y no ser las personas jurídicas responsables penalmente. B) Apelada la Sentencia por la parte perjudicada, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Hospitalet de Llobregat, por la Sentencia ahora recurrida en amparo, revocó la del Juzgado de Distrito y condenó al solicitante del amparo como autor de una falta al señor Fransitorra, declarando responsable civil subsidiaria a la empresa de que era representante legal. C) El solicitante del amparo afirma que ni en primera ni en segunda instancia fue citado en su calidad de persona física como presunto autor o responsable criminal de los hechos enjuiciados, sino que concurrió siempre en representación de la Sociedad de la que era uno de los apoderados. D) El recurrente sostiene que en ningún momento fue citado a los Autos como persona física, ni se le hizo saber en forma alguna que era presunto autor de hecho penal alguno, ni tuvo oportunidad de esgrimir la defensa de sus intereses, ni de probar su inocencia, por lo que se le produjo una total indefensión. Considera, en consecuencia, que la Sentencia impugnada infringe el art. 24 de la Constitución y pide que sea declarada inconstitucional y que se declare su nulidad.
  4. Por providencia de 6 de octubre de 1982, este Tribunal otorgó un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al recurrente para formular alegaciones sobre la posible existencia del siguiente motivo de inadmisión: carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. El Ministerio Fiscal en sus alegaciones señala que en tanto no vengan a los Autos de amparo constitucional los que dieron lugar al proceso ante los Tribunales ordinarios, no es posible conocer si se dio o no la indefensión alegada, por lo que queda desvirtuada la exigencia de que sea manifiesta la falta de contenido de la demanda de amparo, y debe admitirse, por tanto, a trámite. El recurrente reafirmó en sustancia las alegaciones hechas en su escrito de demanda. II. Fundamentos jurídicos Único. A la vista de los escritos del Ministerio Fiscal y del recurrente, resulta que, como señala el Ministerio Fiscal, el examen de las actuaciones de la jurisdicción ordinaria es necesario para dilucidar si existió o no la infracción del art. 24 de la Constitución que alega el recurrente. Procede, por tanto, admitir a trámite el presente recurso, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, por no concurrir en él la falta manifiesta de contenido a que se refiere la providencia de este Tribunal de 6 de octubre de
  5. En consecuencia, se admite a trámite el presente recurso. Requiérase atentamente y con carácter urgente, de acuerdo con el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Juzgado de Distrito de Viladecáns (Barcelona) y al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Hospitalet de Llobregat para que remitan a este Tribunal Constitucional las actuaciones originales, o testimonio de ellas, que correspondan, respecto al primero, el juicio verbal de faltas núm. 773/1980, por muerte, por caída del menor Antonio Bonilla Tovar, y, respecto al segundo, a la apelación del mismo asunto, emplazándose por los expresados Juzgados a quienes fueron parte en los mencionados procedimientos, a excepción del recurrente, que figura personado, para que, en el plazo de diez días, puedan comparecer en este proceso constitucional. Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 293-1982 Fecha de resolución 10/11/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 293/1982 Resumen Admisión. Contenido constitucional de la demanda: No carencia. Indefensión: Se requiere examen de las actuaciones. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 51 Conceptos constitucionales Visualización Suficiencia de contenido constitucional de la demanda de amparoSuficiencia de contenido constitucional de la demanda de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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