Sistema HJ - Resolución: AUTO 348/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 348/1982, de 17 de noviembre ECLI:ES:TC:1982:348A Sección Tercera. Auto 348/1982, de 17 de noviembre de
- Recurso de amparo 89/
- Desestimando recurso de súplica contra Auto de 6 de octubre de 1982, dictado en el recurso de amparo 89/1982 La Sección ha examinado el recurso de súplica promovido por don José María Maldonado Nausia. AUTO I. Antecedentes
- Abierto en el presente recurso el trámite de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la parte recurrente pidió el recibimiento a prueba del proceso para la práctica de la consistente en el nombramiento de un Perito, Ingeniero Superior de Telecomunicación o Profesor de la mencionada Escuela, que dictamine cómo existen frecuencias disponibles en potencias adecuadas para cubrir las provincias señaladas en su escrito presentado ante la Administración.
- Oídos el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, la Sección acordó por Auto de 6 de octubre pasado declarar impertinente la prueba interesada. Y contra este Auto interpuso la representación demandante recurso de súplica alegando sustancialmente que el Plan Técnico Nacional no agota la totalidad de las posibilidades de emisión en ondas medias, en cuanto al Plan de Ginebra deja fuera del mismo Plan las frecuencias utilizadas en potencias de emisión en estaciones de potencia inferior a 20 Kw., no siendo objeto de coordinación internacional y dejando a las naciones firmantes del acuerdo la libertad de instalar en su territorio cuantos centros emisores sean posibles hasta saturar la banda de onda media. Por esto, el recurrente cuando dice frecuencias disponibles o frecuencias libres, lógicamente se está refiriendo a las que no están contenidas en el Plan Técnico Nacional, en cuanto éstas, aun cuando adjudicadas conculcando el art. 14 de la Constitución, en el momento presente, están ocupadas, de modo que eligiendo cualesquiera de los caminos que la Sala crea más conveniente puede restablecer al recurrente en la integridad del derecho violado, sin que exista impedimento técnico alguno precisamente por haber frecuencias disponibles, es decir, que no están siendo operadas por ninguna entidad o particular. Así pues, uno o varios expertos en las técnicas de comunicaciones de radiodifusión en ondas medias, Doctor Ingeniero o Catedrático de la especialidad, podría informar a la Sala con los oportunos razonamientos y fundamentos sobre las frecuencias disponibles en el momento presente.
- Del recurso de súplica se dio traslado al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado. El primero expuso que debe estarse a lo acordado en el Auto recurrido; el segundo se opuso al recurso alegando que la materia probatoria no puede surgir en su identidad en un recurso de súplica cuando ha estado indeterminada desde el principio. II. Fundamentos jurídicos Único. La prueba pericial propuesta por el demadante no se hace con la claridad y precisión que dice el art. 611 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que es necesaria para conocer el objeto de la misma y los elementos del dictamen pericial. Pero es que, además, el dato que pretende probarse, y que según la aclaración que ahora se hace en la súplica, es el de si existen frecuencias disponibles, no aparece justificado que sea relevante para la decisión del recurso. Por lo expuesto, la Sección acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto por don José María Maldonado Nausia, contra el Auto de 6 de octubre de
- Madrid, a diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 89-1982 Fecha de resolución 17/11/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestimando recurso de súplica contra Auto de 6 de octubre de 1982, dictado en el recurso de amparo 89/1982 Resumen Recurso de súplica contra Auto del Tribunal Constitucional: Desestimación. Prueba: Denegación de recibimiento. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
- Ley de enjuiciamiento civil Artículo 611 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Derecho a utilizar medios de pruebaDerecho a utilizar medios de prueba Desestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional Denegación de recibimiento a pruebaDenegación de recibimiento a prueba Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web