Sistema HJ - Resolución: AUTO 356/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 356/1982, de 17 de noviembre ECLI:ES:TC:1982:356A Sección Primera. Auto 356/1982, de 17 de noviembre de
- Recurso de amparo 363/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 363/1982 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El 22 de septiembre del corriente año se recibió en el Registro de este Tribunal escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 17 del citado mes, del Procurador don Jacinto Gómez Simón, en representación de don Luis Martínez Ros, interponiendo recurso de amparo contra Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 24 de julio de 1982 en recurso de casación num. 2.066 de 1981, por considerar que la expresada Sentencia supone violación de derechos y libertades constitucionales. Dicha Sentencia aparece notificada al recurrente, según el mismo indica en su demanda, el 27 de julio de
- Por providencia de 6 de octubre siguiente se acordó, por la Sección Primera de este Tribunal, notificar al solicitante del amparo la posible existencia del siguiente motivo de inadmisión: Haberse presentado la demanda fuera del plazo de veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial señalado en el art. 43.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC); concediéndose un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y al recurrente para alegaciones. Dicho trámite fue evacuado por el Ministerio Fiscal, mediante escrito de 20 de octubre último, sin que se haya recibido alegación alguna del recurrente. II. Fundamentos jurídicos Único. De conformidad con lo establecido en el art. 43.2 de la LOTC el plazo para interponer el recurso de amparo es el de veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la que se interpone el presente recurso, aparece notificada el 27 de julio de 1982, según indica el propio recurrente en su escrito, y habida cuenta que el mes de agosto es hábil para la interposición de los recursos de competencia de este Tribunal, según se hizo público en el Acuerdo del Pleno de 15 de junio último («Boletín Oficial del Estado» núm. 157, de 2 de julio de 1982), procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 50.1 a) de la LOTC declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso y el archivo de las actuaciones. Madrid, a diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 363-1982 Fecha de resolución 17/11/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 363/1982 Resumen Inadmisión. Plazos procesales: Caducidad de la acción. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 43.2 Artículo 50.1 a) Conceptos procesales Visualización Caducidad de la acciónCaducidad de la acción Plazos procesalesPlazos procesales Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web