Sistema HJ - Resolución: AUTO 361/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 361/1982, de 24 de noviembre ECLI:ES:TC:1982:361A Sección Tercera. Auto 361/1982, de 24 de noviembre de 1982. Recurso de amparo 230/1982. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 230/1982 La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don José Dominguez Muñoz. AUTO I. Antecedentes 1. El Procurador don José Granados Weil, en nombre y representación de don José Domínguez Muñoz, presentó en 22 de junio de 1982 escrito promoviendo recurso de amparo constitucional contra el Auto de fecha 23 de febrero de este año, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Córdoba, en la ejecutoria núm. 14/1982 y contra el Auto del mismo Juzgado de fecha 5 de marzo de 1982, Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de 17 de marzo de 1982 y Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1982, todos ellos desestimatorios de la resolución citada en primer lugar. Se aduce la violación de los arts. 14, 17, 24.1 y 53.2 de la Constitución, y fundamenta la pretensión que sirve de base al recurso en los siguientes puntos esenciales:
- a)El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Córdoba dictó Sentencia en 16 de octubre de 1981 condenando al señor Domínguez Muñoz como autor de un delito de blasfemias, con la circunstancia agravante de reiteración, a la pena de cinco meses de arresto mayor y a multa de 40.000 pesetas.
- b)La Audiencia Provincial de Córdoba, en recurso de apelación contra dicha Sentencia, la revocó parcialmente en el sentido de no estimar la concurrencia de la citada agravante, por haber sido cancelados los antecedentes penales del recurrente.
- c)Por Auto de 23 de febrero pasado, el Juzgado de Instrucción declaró no haber lugar a conceder los beneficios de la condena condicional al señor Domínguez, disponiendo la ejecución de la Sentencia de la Audiencia en sus propios término.
- d)Contra dicho Auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero y admitiéndose a trámite el segundo.
- e)La Audiencia Provincial, sin embargo, denegó la admisión a trámite del recurso de apelación.
- f)Contra esta resolución se interpuso recurso de queja ante el Tribunal Supremo, Sala Segunda, que por Auto de 28 de mayo pasado, denegó igualmente la admisión a trámite de tal recurso. Estima el demandante de amparo que los autos del Juzgado de Instrucción han infringido los derechos fundamentales consagrados en los arts. 14, 17 y 24.1 de la Constitución porque la denagación de los beneficios de la condena condicional es una facultad de la que el Juzgador puede hacer uso motivadamente y atendiendo a unas circunstancias concretas que la Ley señala y los Autos de la Audiencia Provincial y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo le han producido indefensión al no dar trámite a un recurso de apelación ya admitido por el Juzgado, violando así el art. 24.1 de la Constitución. 2. La Sección de Vacaciones, por providencia de 19 de agosto pasado, acordó tener por interpuesto recurso de amparo, e interesándose por medio de otrosí en la demanda la suspensión de la ejecución del acto recurrido, se acordó igualmente la formación de la correspondiente pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión. 3. Por providencia de 22 de septiembre pasado se acordó poner de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas se inadmisión: 1.ª La del art. 50.1 a), en relación con el art. 44
- a)de la Ley Orgánica de este Tribunal, por cuanto computándose el plazo desde la notificación del Auto de la Audiencia Provincial de 17 de marzo pasado, se estaría fuera del plazo de veinte días; 2.ª La del art. 50.1 b), en relación con el 44.1
- c)de la LOTC, por no acreditarse que el derecho constitucional que se estima violado fuera invocado en el recurso de reforma interpuesto contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Córdoba; 3.ª La del art. 50.2
- a)de la LOTC, por cuanto pudiera entenderse que el recurso no se refiere a derechos o libertades susceptibles de amparo constitucional, pues la argumentación de la demanda es para denunciar la infracción del art. 93 del Código Penal; 4.ª La del art. 50.2 b), por carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional. Se abrió el trámite de alegaciones previsto en el art. 50 de la LOTC y se concedió un plazo de diez días al recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones. 4. Evacuando el trámite abierto, el Fiscal General del Estado presentó escrito interesando se declarara la inadmisión del recurso, por cuanto la decisión última emanada de órganos judiciales está constituida por el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Córdoba, de 5 de marzo de 1982, ya que el recurso de apelación fue improcedentemente admitido y no puede tener la virtualidad de constituir la fecha determinante del cómputo del plazo para instar la demanda de amparo. Por otra parte, no consta que se haya alegado en el recurso de reforma ni en ninguno de los posteriormente instados, la invocación de preceptos constitucionales y derechos fundamentales lesionados. Finalmente, estima inexistente la vulneración de derecho fundamental y, por ende, evidente la carencia de carácter procesal constitucional de la demanda. La representación del recurrente presentó escrito desistiendo del presente recurso e interesando el archivo del mismo. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento, entendido como facultad que se reserva en el proceso de amparo al demandante para abandonar la acción que tiene ejercitada, no necesita aquí de la audiencia del Ministerio Fiscal -y, en su caso, de eventuales demandados- porque habiéndose producido tal acto estando el proceso en el trámite del art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, esto es, cuando se ha abierto un plazo para alegaciones y, en su caso, subsanación, a nada conduciría que se arbitrara un trámite para que el Ministerio Fiscal pudiera ser oído sobre el desistimiento. Como el desistimiento no ha venido precedido de poder especial o de cláusula especial en el poder general que para el caso del recurso, y con mención concreta, faculte para desistir -aunque sí se comprende en el poder la facultad general de desistir- pudiera cuestionarse si atendidos los efectos que se anudan al desistimiento, es menester que lo ratifique el demandante o que se presente poder especial. Sin embargo, esto no es necesario en el caso de este recurso, y sólo conduciría a dilaciones y entorpecimientos, porque estando pendiente el recurso de las causas de inadmisibilidad que dijimos en la providencia del 22 de septiembre último, la alternativa al desistimiento sería la inadmisión. Esto es así, porque la interposición tardía del recurso [art.50.1. a)], la falta de invocación en el proceso del derecho constitucional que se dice vulnerado [art. 44.1 c)] y el no referirse el recurso, propiamente, a derechos susceptibles de amparo [art. 50.2 a)], todo ello unido al motivo de inadmisión del art. 50.2 b), son razones a las que nada ha opuesto el demandante, que llevarían a la inadmisión. Por lo expuesto, la Sección declara terminado este proceso por desistimiento del demandante don José Domínguez Muñoz, y, en su nombre, de su Procurador don José Granados Weil. Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 230-1982 Fecha de resolución 24/11/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 230/1982 Resumen Desistimiento: Procedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1
- c)Artículo 50 Artículo 50.1
- a)Artículo 50.2
- a)Artículo 50.2
- b)Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web