Sistema HJ - Resolución: AUTO 366/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 366/1982, de 24 de noviembre ECLI:ES:TC:1982:366A Sección Tercera. Auto 366/1982, de 24 de noviembre de 1982. Recurso de amparo 306/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 306/1982 AUTO I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales, Don Luis Parra Ortum, en nombre y representación, que acreditaba debidamente, de Don Manuel López Figueredo y Don Juan José Rivero Toro, presentó escrito ante este Tribunal Constitucional, con fecha 30 de julio de 1982, promoviendo recurso de amparo, por violación de derechos constitucionales, contra el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Badajoz y la actuación de la Guardia Civil por orden suya, al precintar sin acta, sin exhibir la orden gubernativa preceptiva y sin aducir o imputar la infracción legal fundamentadora de dicho precinto, unas máquinas recreativas tipo "B", de las que son arrendatarios de pleno derecho, e instaladas legalmente en los bares de los que son titulares los recurrentes. Alegan en su escrito, que el día 30 de mayo de 1982, funcionarios de la Guardia Civil del pueblo de Olivenza (Badajoz) se personaron en el bar propiedad de los demandantes y tras afirmar que actuaban por orden directamente emanada del Gobernador Civil de la provincia, pero sin exhibir en ningún momento dicha orden gubernativa, procedieron sin más, al precintado de cuatro máquinas recreativas tipo "B", sin levantar acta u otro tipo de escrito; un mes después del precintado, fueron oficiosamente requeridos por el Gobierno Civil para firmar, con efectos retroactivos, las actas gubernativas del precintado de dichas máquinas, negándose a hacerlo. Mantienen, como argumento de fondo, entre otros, y en cuanto al acto concreto del precintado, su nulidad de pleno derecho, debida a: Ser una sanción aplicada en ausencia de la correspondiente infracción; constituir una violación del principio de irretroactividad de las leyes, proclamado, indican, en el articulo 9.3 de la Constitución, al violar, según la demanda, el plazo de "vacatio legis" establecido en la Orden de 20 de abril de 1982; haberse llevado a cabo en ausencia de "intervención de la maquinaria judicial", vulnerándose el articulo 24 de la Constitución; y vulnerar el principio de igualdad del artículo 14 de la misma. Termina suplicando se declare la nulidad del acto de precintado de dichas máquinas obstativo del pleno ejercicio de sus derechos y libertades protegidos, restableciendo asimismo a los recurrentes en la integridad de sus derechos de propiedad y uso de las mismas. Por medio de otrosí, solicitan se eleve la cuestión al Pleno del Tribunal Constitucional para que declare la inconstitucionalidad de la Orden de 20 de abril de 1982, en nueva sentencia con los efectos ordinarios previstos en los artículos 38 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. Mediante providencia de fecha 13 de octubre pasado, la Sección Tercera de este Tribunal abrió el trámite previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal, señalando la posible existencia de las siguientes causas impeditivas de la admisión del recurso: 1ª.- La del artículo 50.1.b), en relación con el artículo 43.1, los dos de expresada Ley Orgánica, pues no se ha agotado la vía judicial procedente, de acuerdo con la Disposición Transitoria 2ª, 2, también de aquella Ley Orgánica.- 2ª.- La del artículo 50.1.
- a)de la misma Ley, en cuanto a la invocación de derecho de propiedad, la libertad de empresa y el derecho al trabajo, porque no son de los comprendidos en el artículo 53.2 de la Constitución, precepto constitucional que acota los derechos o libertades susceptibles de protección por la vía del recurso de amparo (arts 41.1 de la L.O. T.C.). Se concedía un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y a los solicitantes para alegaciones. 3. Evacuando el trámite así abierto, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1, se dictase auto acordando la inadmisión de la demanda de amparo, al concurrir los motivos que se recogen en el artículo 50.1.
- b)en relación con el 41.1, todos ellos de la Ley Orgánica del propio Tribunal, y artículo 53.2 de la Constitución; de la lectura del escrito de demanda, se obtiene que los recurrentes tras el presunto acto del Gobernador Civil, no han provocado actuación judicial alguna, sino que por el contrario, pretenden el acceso a la jurisdicción constitucional directamente, alterando con ello no sólo los presupuestos procesales, sino el carácter mismo que al recurso de amparo señala el artículo 53.2 de la Constitución desarrollado por el artículo 41 de aquella norma orgánica, lo que supone incidir en el motivo de inadmisión recogido en el artículo 50.1.b), en relación con el 43.1 y el 49, todos ellos de la propia norma; y por otra parte se deduce de tal demanda, que se actúe postulando la protección de derechos fundamentales de los reseñados en el propio articulo 53.2 de la Constitución y 41.1 de la Ley Orgánica, por lo que asimismo ha de entenderse concurre el supuesto de inadmisión que se contempla en el articulo 50.2.
- a)de la misma Ley.La representación de los recurrentes, en sus alegaciones, insiste en que la actuación gubernativa de precintado sin acta es nula de pleno derecho y además flagrantemente inconstitucional, pues:
- a)la actuación de los agentes de la autoridad que ejecutaron el acto del precintado sin acta, alegando órdenes del Gobernador Civil de Badajoz, ha significado la absoluta negación de las garantias y salvaguardas constitucionales del "procedimiento debido con arreglo a la Ley" (articulos 24.1 y 2 de la Constitución) y del derecho fundamental a la "igualdad de protección ante la Ley" (articulos 14 y 53 de la Constitución);
- b)suprime el derecho fundamental al trabajo,
- c)viola directamente el derecho fundamental a la libertad de empresa (arts 38 de la Constitución). II. Fundamentos jurídicos Único. - Como dice el articulo 43.1 de la L.O.T.C. podrá acudirse al recurso de amparo en defensa de los derechos y libertades reconocidos en los articulos 14 al 29 de la Constitución que se estimen violados por actos o vía de hecho de la Administración Pública, una vez agotada la via judicial procedente, que es -disposición transitoria segunda de la L.O.T.C- la contenciosa-administrativa ordinaria o la configurada en la Sección segunda de la Ley 62/1978. La idea básica de la defensa jurisdiccional de los derechos y libertades en los casos de imputación de la violación a la Administración Pública es -como proclama el articulo 106 de la Constitución- que el control corresponde a los tribunales, según las reglas definidoras de los ámbitos jurisdiccionales (articulo 117.3 también de la Constitución), y sólo agotadas esta vías, si se entendiera que persiste la violación, podrá acudirse al recurso de amparo, en los casos y con cumplimiento de lo que previenen los artículos 41, 43, 46 y siguientes de la L.O.T.C. Pues bien, los demandantes en este proceso no han utilizado la vía judicial, incurriendo, en consecuencia, en la causa de inadmisión del artículo 50.1.b), en relación con el artículo 43.1, de la L.O.T.C, no siendo preciso, en consecuencia, resolver sobre la suspensión solicitada al quedar sin contenido la misma. Por lo expuesto, la Sección declara que es inadmisible el recurso de amparo promovido por Don Manuel López Figueredo y Don Juan José Rivero Toro. Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 306-1982 Fecha de resolución 24/11/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 306/1982 Resumen Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web