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Sistema HJ - Resolución: AUTO 415/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 415/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 415/1982, de 28 de diciembre ECLI:ES:TC:1982:415A Sala Primera. Auto 415/1982, de 28 de diciembre de

  1. Recurso de amparo 479/
  2. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 479/1982 En el asunto señalado, la Sala ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. El día 11 de diciembre de 1982 se presentó en este Tribunal escrito de don Jesús Guerrero Laverat, Procurador de los Tribunales, en nombre de don Salvador Navarro Herrero, por el que interponía recurso de amparo contra el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1982, y en el que se exponía, en síntesis, lo siguiente: A) El recurrente ha sido condenado por un delito de imprudencia temeraria por Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 14 de octubre de
  4. Contra dicha sentencia interpuso el condenado recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, basándose en diversos motivos, entre los que figuraba el recogido en el art. 849.2 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, por entender que había habido error en la apreciación de los hechos resultante de documentos auténticos que mostraban la equivocación evidente del juzgador y que no estaban desvirtuados por otras pruebas. Se aducían como documentos auténticos las declaraciones prestadas en el sumario por un testigo. Por Auto de 3 de noviembre de 1982, la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó no admitir dicho motivo, admitiendo por el contrario los otros alegados. Por providencia de la misma Sala de 23 de noviembre de 1982 se señaló la audiencia del 15 de diciembre para la vista del recurso. B) El recurrente considera infringido por la denegación de la admisión del citado motivo el art. 24.1 de la Constitución y solicita la anulación del Auto del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de
  5. C) Asimismo solicita la suspensión de la vista oral señalada para el 15 de diciembre del mismo año.
  6. Por providencia de 15 de diciembre, este Tribunal acordó formar pieza separada para sustanciar el incidente de suspensión, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). En las alegaciones correspondientes, el Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión y el recurrente se ratificó en los motivos expuestos en la demanda, insistiendo en la suspensión del acto recurrido, por escrito, presentado el 23 de diciembre. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 56.1 de la LOTC dispone que «la Sala que conozca de los recursos de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Podrá, no obstante, denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero».En el presente caso no se precisa en las alegaciones del recurrente, presentadas como se advierte en los antecedentes el 23 de diciembre, si se celebró o no la vista señalada para el 15 del mismo mes, pues de haberse celebrado la suspensión carecería de toda eficacia. Pero aun en la hipótesis de que tal vista no se haya celebrado, no puede afirmarse que el que tenga lugar haría perder al amparo su finalidad ya que en el supuesto de que se otorgase el amparo solicitado se procedería a la anulación del Auto impugnado, retrotrayéndose las actuaciones al momento de dictarse el mismo. En consecuencia: Se deniega la suspensión solicitada por el recurrente don Salvador Navarro Herrero. Madrid, a veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 479-1982 Fecha de resolución 28/12/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 479/1982 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Resolución judicial: Improcedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1 Conceptos constitucionales Visualización Suspensión cautelar de resoluciones judicialesSuspensión cautelar de resoluciones judiciales Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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