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Sistema HJ - Resolución: AUTO 30/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 30/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 30/1983, de 19 de enero ECLI:ES:TC:1983:30A Sección Segunda. Auto 30/1983, de 19 de enero de 1983. Recurso de amparo 436/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 436/1982 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado con fecha 10 de noviembre de 1982, doña Eloísa Nieto López, don Enrique Martínez Benavente, don Julio López Medina, don Francisco Fernández Vicario, don Antonio Pérez Morant, don Angel Prieto Fraile y don Alberto Arranz Guerra solicitaron se admita el recurso de amparo contra el art. 2.1 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 2 de noviembre de 1978, por la que se establecían las normas para el pase a la situación de jubilación anticipada y el reconocimiento a los jubilados de una pensión de cuantía fija y temporal con cargo al presupuesto del Estado en el importe que señala los artículos de la referida Orden. Los recurrentes consideran vulnerado el art. 50 de la vigente Constitución Española. 2. El 24 de noviembre de 1980, la Sección acordó otorgar a los solicitantes de amparo un plazo de diez días y al Ministerio Fiseal para que subsanasen los siguientes motivos de inadmisibilidad:

  1. a)falta de postulación al no estar representados por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado;
  2. b)no acompañar el escrito de demanda tantas copias literales del mismo como partes en el proceso previo;
  3. c)falta de agotamiento de la vía judicial precedente;
  4. d)referirse la demanda a derechos presuntamente derivados del art. 50 de la C.E., no susceptibles de amparo, y
  5. e)carecer la demanda manifiestamente de contenido. 3. Con fecha 9 de diciembre de 1982, el Ministerio Fiscal, mediante escrito, entendió que procedía declarar inadmisible el recurso por concurrir todos los defectos de inadmisión antes indicados. 4. Transcurrido con exceso el plazo concedido en Providencia del 24 de noviembre pasado, y habiéndose recibido únicamente las alegaciones del Ministerio Fiscal, se constata que los motivos de inadmisión no han sido subsanados. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece como regla general que las personas legitimadas para comparecer en los procesos constitucionales deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El defecto de postulación en que han incurrido los solicitantes del amparo al actuar sin cumplimiento de ese requisito no ha sido subsanado en el plazo concedido al efecto, de acuerdo con el art. 85 de la LOTC en el que los actores tampoco han efectuado manifestación alguna en relación a los motivos de admisión, tanto subsanables como insubsanables, que les fueron comunicados.En consecuencia, al no haberse subsanado el defecto de postulación, procede declarar la inadmisibilidad del recurso por ser la demanda defectuosa [art. 50.1
  6. b)de la LOTC] al no cumplirse los requisitos exigidos para la misma, ni estar acompañada del poder del Procurador, documento preceptivo, de acuerdo con el art. 49.2
  7. a)de la LOTC. Debiendo recordarse además que, de acuerdo con el art. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable por remisión del art. 80 de la LOTC, no se dará curso al escrito del actor cuando no comparezca por medio de Procurador acompañado del correspondiente poder.La conclusión anterior hace innecesario entrar en las demás causas de inadmisión contenidas en la providencia de 24 de noviembre de 1982. En atención a todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso y ordenar el archivo de las actuaciones. Madrid, a diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 436-1982 Fecha de resolución 19/01/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 436/1982 Resumen Inadmisión. Postulación: inexistencia. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil Artículo 3 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 49.2
  8. a)Artículo 50.1
  9. b)Artículo 80 Artículo 81 Artículo 85 Conceptos procesales Visualización Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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