Sistema HJ - Resolución: AUTO 53/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 53/1983, de 16 de febrero ECLI:ES:TC:1983:53A Sala Primera. Auto 53/1983, de 16 de febrero de 1983. Recurso de amparo 6/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 6/1982 La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. El solicitante de amparo impugnó en su día ante este Tribunal Constitucional (TC) la conducta de la Sala Segunda de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en relación con el recurso contencioso-administrativo núm. 1361/1979, y obtuvo una Sentencia parcialmente estimatoria de su pretensión, en la de 14 de julio de 1981 (RA 6/1981). Ahora acude de nuevo a este TC relatando las vicisitudes posteriores a dicha Sentencia del TC habidas en el curso del referido proceso contencioso que, al parecer, aún no ha concluido. 2. El recurrente plantea su pretensión ante este TC alternativamente como incidente respecto a la ejecución de la Sentencia citada el 14 de julio de 1981 o como recurso de amparo solicitando, genéricamente, el restablecimiento en su integridad de su derecho «a la tutela de los Tribunales en la defensa de sus derechos e intereses legítimos mediante la adopción de las medidas apropiadas para su conservación». 3. Por providencia de esta Sala de 10 de noviembre de 1982 se acordó hacer saber al recurrente la falta de la debida postulación, al comparecer por sí mismo, según lo establecido en el art. 81 de la LOTC, concediéndole un plazo de diez días para subsanar dicho defecto de postulación y advirtiéndole igualmente que en el referido escrito se aprecia una falta de claridad en la exposición de los hechos, falta absoluta de precisión en lo solicitado y no citarse el derecho o libertad que se considera vulnerado. Finalmente se le decía que si la resolución en la que se basa su petición es el Auto de fecha 1 del pasado mes de julio, de la Sala Segunda de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, que dicha petición carece de contenido que justifique una actuación de este TC. 4. Por escrito presentado el pasado 27 de noviembre de 1982 el recurrente comparece de nuevo por sí mismo ante este TC reiterando las alegaciones efectuadas en el escrito anterior e intentando justificar la no necesidad de Abogado y Procurador en su caso y solicitando finalmente un nuevo plazo para subsanar en el supuesto de no admitirse su argumentación. 5. Por providencia del día 1 de diciembre de 1982 la Sala acordó dar traslado del escrito que acaba de mencionarse al Ministerio Fiscal, a fin de que alegase lo que estimase oportuno sobre la no subsanación por el recurrente de la falta de postulación procesal señalada en la providencia anterior. 6. El Ministerio Fiscal entiende que al no haberse subsanado el defecto advertido dentro del plazo concedido se ha incurrido en el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.