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Sistema HJ - Resolución: AUTO 118/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 118/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 118/1983, de 16 de marzo ECLI:ES:TC:1983:118A Sección Tercera. Auto 118/1983, de 16 de marzo de 1983. Recurso de amparo 20/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 20/1983 La Sección Tercera ha examinado la solicitud de amparo formulada por don Juan Antonio Pérez Maldonado. AUTO I. Antecedentes 1. En 13 de enero pasado don Juan Antonio Pérez Maldonado presentó ante este Tribunal escrito deduciendo recurso de amparo frente a la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo resolutoria de recurso extraordinario de revisión, interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Distrito núm. 32 de Madrid en Autos sobre desahucio. 2. La Sección, por providencia de 2 de febrero, acordó poner de manifiesto por diez días para alegaciones, la posible existencia de la causa de inadmisibilidad que regula el art. 50.2

  1. b)de la Ley Orgánica de este Tribunal. El Ministerio Fiscal alegó que la Sentencia frente a la cual recurre el señor Pérez Maldonado está sólidamente fundada aunque no le sea favorable, careciendo por tanto su pretensión de contenido constitucional. El recurrente razonó que se le ha producido indefensión por aplicación errónea de la norma adecuada suplicando se admita el recurso y se reclamen las actuaciones para apreciar si la Sentencia impugnada aplicó o no erróneamente la norma aplicable. II. Fundamentos jurídicos Único. Dictada por el Juez de Distrito núm. 32 de los de Madrid, con fecha 29 de septiembre de 1979, Sentencia decretando el desahucio por falta de pago del precio del arrendamiento de vivienda, y promovido por el demandado recurso extraordinario de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, sobre la base de haber mediado maquinaciones fraudulentas, se desestimó tal recurso por Sentencia de 21 de octubre de 1982, resolución en la que se examina, analiza y resuelve la cuestión planteada, en el sentido antes apuntado, en razón a entender que la maquinación ha de deducirse de hechos ajenos al pleito, lo que no sucede en el caso de que se trata, donde el recurrente en revisión no hace otra cosa que discrepar del criterio del juzgador de instancia, insistiendo en los suyos propios ya expuestos ante la misma, con práctica de la prueba que interesó.En este recurso de amparo, formalizado contra la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de anterior mención, toda la argumentación va enderezada de nuevo a un renovado, pero coincidente planteamiento del mismo tema, lo que es ajeno por completo al ámbito de este Tribunal, pese a la invocación del derecho a la tutela jurisdiccional, con cita del art. 24 del Texto Fundamental, puesto que, de una parte, el recurso de amparo no es equiparable a una nueva instancia, y, de otra, el referido derecho fundamental ha sido respetado desde el punto que el recurso de revisión al que puso término la Sentencia que se pretende lo desconoció, fue dictada tras un adecuado y regular procedimiento, y resuelve lo que era objeto del recurso.Procede, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad de este recurso de amparo, de acuerdo con lo establecido en el art. 50.2
  2. b)de la Ley Orgánica de este Tribunal. La Sección acuerda declarar inadmisible este recurso de amparo, interpuesto por don Juan Antonio Pérez Maldonado. Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 20-1983 Fecha de resolución 16/03/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 20/1983 Resumen Inadmisión. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.2
  3. b)Conceptos constitucionales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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