Sistema HJ - Resolución: AUTO 179/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 179/1983, de 20 de abril ECLI:ES:TC:1983:179A Sección Tercera. Auto 179/1983, de 20 de abril de 1983. Recurso de amparo 111/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 111/1983 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don José Luis Ochoa Ochoa. AUTO I. Antecedentes 1. En 28 de febrero pasado se presentó ante este Tribunal demanda de amparo en nombre de don José Luis Ochoa Ochoa contra Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Barcelona en 23 de mayo de 1981, confirmada en casación y en Autos 1086/1980, desestimando la solicitud de aplicación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre Amnistía. Alegando violación del art. 28.2 de la Constitución, suplicaba que se dicte Sentencia anulando la impugnada y reconociendo que la actuación del demandante de preparación y ejecución de un paro de una hora en su empresa, el día 21 de febrero de 1967, que originó su despido, se realizó en ejercicio del derecho reconocido constitucionalmente en aquel artículo; debiendo restablecérsele en su derecho, readmitiéndole al trabajo. 2. Por providencia de 16 de marzo, la Sección acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1.ª la del art. 50.2
- a)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por no deducirse la demanda propiamente respecto de derechos o libertades susceptibles de amparo, a tenor del art. 53.2 de la Constitución, y 41 de la expresada Ley Orgánica; 2.ª la del art. 50.2
- b)de la misma Ley Orgánica antes citada. La representación demandante alegó que la materia objeto del recurso es susceptible de amparo al constituir una violación del derecho de huelga; y que no se da la carencia de contenido constitucional a que se refiere el art. 50.2
- b)de la Ley Orgánica de este Tribunal. El Ministerio Fiscal ha expuesto que, conforme a la Sentencia de este Tribunal de 8 de abril de 1981, no cabe enfrentar la Constitución y el Real Decreto-ley 17/1977 y que las declaraciones de inconstitucionalidad de ese Real Decreto-ley que hace aquella Sentencia no se refieren al apartado
- a)de su art. 11, en este caso aplicado. II. Fundamentos jurídicos Único. El recurrente pretendió sin éxito de los órganos competentes de la Jurisdicción Laboral la aplicación de la amnistía otorgada en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, tras su despido en 22 de febrero de 1967 por intervención en una huelga, decisiones de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Barcelona y Sala Sexta del Tribunal Supremo, denegatorias de la amnistía, que recurre en amparo con invocación del art. 28.2 de la C.E. en cuanto garantiza el derecho de huelga, pero hay que observar que en realidad, en este recurso constitucional, el único derecho que podría estimarse vulnerado es el derecho a la aplicación de la Ley de Amnistía, pero nunca el derecho de huelga, aunque pueda entenderse que la interpretación del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977 no es acorde a la Constitución y se disienta de los razonamientos en que se basan las resoluciones judiciales referidas, de todo lo cual se infiere la procedencia de acordar la inadmisión de este recurso de amparo, de acuerdo con lo establecido en el art. 50.2
- a)y
- b)de la LOTC. Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión de este recurso de amparo. Madrid, a veinte de abril de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 111-1983 Fecha de resolución 20/04/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 111/1983 Resumen Inadmisión. Derecho de huelga: actos anteriores a la Constitución. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo En general Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía En general Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 28.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.2
- a)Artículo 50.2
- b)Conceptos constitucionales Visualización Actos anteriores a la ConstituciónActos anteriores a la Constitución Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Derecho a la huelgaDerecho a la huelga Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web