Sistema HJ - Resolución: AUTO 192/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 192/1983, de 3 de mayo ECLI:ES:TC:1983:192A Pleno. Auto 192/1983, de 3 de mayo de
- Conflicto positivo de competencia 447/
- Ratificando la suspensión, previamente acordada, del Decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña 194/1982, en el conflicto positivo de competencia 447/1982 En el asunto de referencia el Pleno ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Por providencia de 29 de noviembre de 1982, acuerda la Sección Primera del Pleno de este Tribunal Constitucional tener por planteado por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, conflicto positivo de competencia frente al Decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña núm. 194/1982, de 18 de junio, que regula la calificación de espectáculos teatrales y artísticos; asimismo, y por haber invocado el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, acuerda comunicar al Presidente del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña la suspensión de la vigencia del mencionado Decreto, lo que es publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña» de los días 6 y 31 de diciembre de 1982, respectivamente.
- Por providencia dictada el 13 de abril de 1983, la Sección acuerda que, próximo a vencer el plazo de cinco meses de suspensión del antedicho Decreto, se oigan las alegaciones que las partes estimaren oportunas acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión, por plazo común de cinco días. El Abogado del Estado resume las suyas en escrito presentado el 20 de abril de 1983, y el de la Generalidad de Cataluña, en el que tiene entrada en este Tribunal el día 23 del mismo mes y año. II. Fundamentos jurídicos Único. El levantamiento de la suspensión, previsto en el art. 161.2 de la Constitución, no tendría como consecuencia el que resultaran inaplicables las normas estatales con las que, a juicio del Gobierno de la Nación, entran en conflicto las dictadas por el Consejo Ejecutivo catalán, pero sí posibilitaría la aplicación de estas últimas, dando así lugar a una situación de grave inseguridad jurídica para los interesados en ofrecer espectáculos teatrales y artísticos, los cuales podrían resultar, además, gratuitamente perjudicados en el muy probable caso de que, tratando de evitar una posible sanción por omisión por parte de alguna de las dos autoridades en conflicto, cuidaren de asegurar su posición jurídica ante las dos administraciones recabando simultáneamente de ambas la calificación de sus espectáculos.Tal inseguridad, así como los eventuales perjuicios, no resultan aminorados por la circunstancia de que ambas calificaciones pudieran ser muy similares, razón por la que las alegaciones del Abogado de la Generalidad en tal sentido no son argumento suficiente para levantar una suspensión que el motivo antedicho aconseja mantener. Por todo lo anterior, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda ratificar la suspensión del Decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña núm. 194/1982, de 18 de junio, que regula la calificación de espectáculos teatrales y artísticos, suspensión que fue acordada por providencia de la Sección Primera del Pleno de este Tribunal de 29 de noviembre de 1982 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1982 y en el «Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña» del día 31 del mismo mes y año. Comuníquese esta resolución al Presidente de la Generalidad de Cataluña y publíquese para general conocimiento mediante edictos en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña». Madrid, a tres de mayo de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 447-1982 Fecha de resolución 03/05/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Ratificando la suspensión, previamente acordada, del Decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña 194/1982, en el conflicto positivo de competencia 447/1982 Resumen Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 161.2 Decreto de la Generalidad de Cataluña 194/1982, de 18 de junio. Calificación de espectáculos teatrales y artísticos En general Conceptos constitucionales Visualización Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasMantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web