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Sistema HJ - Resolución: AUTO 212/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 212/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 212/1983, de 11 de mayo ECLI:ES:TC:1983:212A Sección Cuarta. Auto 212/1983, de 11 de mayo de 1983. Recurso de amparo 142/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 142/1983 La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Leocadio Alba Pérez. AUTO I. Antecedentes 1. El hoy recurrente, don Leocadio Alba Pérez, formuló en 1977 demanda de desahucio por impago contra don Antonio Bautista Pérez, y en ella el demandado alegó su condición de dueño del local y solicitó la suspensión del proceso por haber presentado una denuncia por estafa contra el hoy recurrente. Tras la oportuna resolución de la cuestión penal, el Juez de Distrito de Carmona por Sentencia de 15 de enero de 1983 declaró improcedente el desahucio; contra ella recurrió en apelación el hoy recurrente, y el Juzgado de Primera Instancia de Carmona resolvió la apelación, desestimándola y confirmando la Sentencia apelada, por Sentencia de 14 de febrero de 1983, que es la que ahora impugna en amparo don Leocadio Alba. Se dice en la demanda que el recurso va dirigido contra el Juzgado de Primera Instancia de Carmona «esencialmente contra su Sentencia de 14 de febrero y los antecedentes expuestos en la misma», por supuesta vulneración de los derechos del recurrente reconocidos en los arts. 9, 10, 24.1 y 121 de la Constitución, pues la mala actuación del Juzgado de apelación perpetúa los errores del de Distrito y le deja en absoluto estado de indefensión que motiva su petición de amparo. 2. La Sección Cuarta por providencia de 13 de abril puso de manifiesto a las partes la existencia posible de las tres siguientes causas de inadmisión: «1.ª) la regulada por el art. 50.1 b), en relación con el 49.2 b), ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), con carácter subsanable; 2.ª) la regulada por el art. 50.2 a), respecto a la invocación de los arts. 9, 10 y 121 de la Constitución; 3.ª) la del art. 50.2

  1. b)de la LOTC porque la demanda pudiera carecer de contenido constitucional». Al mismo tiempo otorgó un plazo común para alegaciones. En las suyas el recurrente se limitó a enviar las copias de las Sentencias, sin alegar absolutamente nada respecto a las posibles causas insubsanables. El Fiscal General del Estado, por considerar que concurren las causas 2.ª y 3.ª, pide la inadmisión del amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. El recurrente subsanó la causa del 49.2
  2. b)de la LOTC enviando copia de las Sentencias recurridas por lo cual desapareció esa causa de inadmisión. Subsisten sin embargo las otras dos, pues es evidente que no es posible pedir amparo constitucional por supuestas violaciones de los arts. 9, 1x, y 121 de la C. E., ya que así lo vedan los arts. 53 de la C.E. y 41.1 de la LOTC, y por lo que respecta al art. 24 nos encontramos simplemente con una divergente valoración de los hechos entre los jueces que los han juzgado y la parte recurrente, pero como ni éste es un Tribunal para una tercera instancia, porque no podemos entrar a conocer de los hechos [art. 44.1
  3. b)de la LOTC], ni la tutela efectiva se incumple por no conceder la razón a una de las partes, como reiteradamente ha declarado ya este Tribunal, es indudable que la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional. En atención a todo lo expuesto la Sección declara la inadmisión del presente recurso. Madrid, a once de mayo de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 142-1983 Fecha de resolución 11/05/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 142/1983 Resumen Inadmisión. Derechos y libertades no susceptibles de amparo. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 9 Artículo 24 Artículo 25 Artículo 53 Artículo 121 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 41.1 Artículo 44.1
  4. b)Artículo 49.2
  5. b)Conceptos constitucionales Visualización Derecho a la tutela judicial efectivaDerecho a la tutela judicial efectiva Derechos y libertades no susceptibles de amparoDerechos y libertades no susceptibles de amparo, Doctrina constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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