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Sistema HJ - Resolución: AUTO 217/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 217/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 217/1983, de 18 de mayo ECLI:ES:TC:1983:217A Sección Tercera. Auto 217/1983, de 18 de mayo de

  1. Recurso de amparo 138/
  2. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 138/1983 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña María del Carmen Romero Nevot. AUTO I. Antecedentes
  3. En 5 de marzo pasado se presentó por doña María del Carmen Romero Nevot demanda de amparo frente al Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 8 de febrero anterior y al dictado por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Granada en 17 de diciembre de 1982, por los que no se da lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra Sentencia dictada por dicha Audiencia Territorial; entendiendo que tales resoluciones vulneran los arts. 14 y 24 de la Constitución, suplicaba se declare la nulidad de las mismas y su derecho a interponer recurso de casación. Por otro escrito pedía la suspensión de la ejecución de aquellas resoluciones.
  4. Por providencia de 20 de abril se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible carencia de contenido constitucional de la demanda. La parte demandante ha alegado que el contenido objetivo de este recurso de amparo es precisamente la vulneración del principio de igualdad y del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, proclamados, respectivamente, en los arts. 14 y 24 de la Constitución; dándose en su caso una discriminación en el tratamiento de arrendamientos de renta superior a 300.000 pesetas e inferiores a esa suma. El Ministerio Fiscal expone que no puede decirse que viole la garantía constitucional del art. 24.1 una decisión judicial que impide la utilización de un recurso que la ley excluye, y que la fijación de un límite cuantitativo para los recursos no es contraria al principio de igualdad, al cual lo que repugna es que a supuestos de hecho iguales se atribuyan consecuencias desiguales, mientras que la limitación de cuantía en los recursos responde a criterios objetivos y en este caso a la necesidad de reservar la intervención del Tribunal Supremo a determinados asuntos en función de factores, como la importancia económica de lo discutido, que pueden ser libremente elegidos por el legislador.
  5. Para tramitar el incidente de suspensión que había promovido la demandante se formó la correspondiente pieza separada en que han sido oídos la recurrente y el Ministerio Fiscal. II. Fundamentos jurídicos
  6. Desde dos líneas argumentales se construye por el recurrente la presente demanda de amparo, en la que se invoncan como derechos fundamentales violados el del art. 14, en su vertiente de derecho subjetivo constitucional a obtener un trato igual, y el del art. 24.1, en lo que atañe al derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales. La primera de estas argumentaciones, apoyada en la igualdad de trato y en el acceso a la casación, lo que postula es la inconstitucionalidad, que reputa de sobrevenida el demandante, del art. 135 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según la redacción dada por la Ley de 27 de junio de 1974, que al limitar la casación en los litigios sobre arrendamientos de locales de negocios, a aquellos en que la renta contractual exceda de 300.000 pesetas, cree el recurrente que excepciona una regla general de impugnabilidad en casación de las sentencias que pronuncian en segunda instancia las Audiencias, que genera una situación de desigualdad y priva de recurso. Con no ser esto así, pues el acceso a la casación se hace depender de las reglas sobre competencia objetiva o de las que depende la clase de juicio, como ocurre, entre otros supuestos, en los casos del proceso de menor cuantía, para los que sólo está abierta la casación por infracción de Ley, superando el valor de la pretensión un límite dinerario, no puede ofrecer duda que la organización del sistema de recursos, abriendo la vía de la casación no para todos los casos, y la articulación de unas reglas a cuyo tenor se establezcan cuáles son la resoluciones recurribles y cuáles agotan el debate judicial en la instancia, pertenecen a la definición de la Ley, sin que pueda verse en la exclusión del recurso de casación una merma -y, menos una merma a su contenido esencial (art. 53.1 de la C. E.)- del derecho a obterner la tutela efectiva, garantizada en el caso del presente proceso de amparo, mediante un sistema de doble instancia. Por otro lado, y desde la vertiente del art. 14 de la C.E., debe decirse que igualdad no implica de modo necesario un tratamiento legal que facilite la casación en todos los litigios arrendaticios urbanos que versen sobre locales de negocio con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídico-procesal, como es, en este caso, la valoración económica atendiendo al criterio de la renta. Esta es la idea en la que se inspira, en buena parte, el sistema procesal, sin que pueda decirse, desde una valoración constitucional, que le falte una justificación objetiva y razonable, y desde luego, que genere un tratamiento discriminatorio por alguna de las circunstancias que enuncia, en fórmula abierta, el art. 14 de la C.E.
  7. La otra argumentación a la que aludíamos al comienzo del fundamento anterior se monta por el demandante, aduciendo también el art. 24.1 de la C.E., en que la pretensión ejercitada contra él en el precedente proceso judicial no es de las comprendidas en el ámbito procesal de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que debió ventilarse a través del juicio declarativo ordinario, de modo que la imposición -solventada por el Juez en sentido contrario al postulado por el entonces demandado- del proceso especial, le privó de la casación que hubiera tenido abierta en el juicio de menor cuantía. Con no ser esto así, pues también en el menor cuantía y por lo que se refiere a la casación por infracción de Ley, operaba el límite de 300.000 pesetas, es lo cierto que el dilucidar el tipo de proceso que proceda tuvo su momento, y la decisión al efecto estableció el régimen procesal, que tuvo que ser el del proceso especial y no en el declarativo ordinario. Por lo demás, en la decisión acerca del proceso a seguir corresponde al Juez que conoce de él, sin que pueda verse en ella un atentado al derecho que proclama el art. 24.1 de la C.E. Concurre, por tanto, la causa de inadmisión del art. 50.2 b) de la LOTC. Por todo lo expuesto, la Sección declara que el recurso de amparo promovido por doña María del Carmen Romero Nevot es inadmisible, por lo que queda sin contenido la pretensión cautelar de suspensión. Madrid, a dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 138-1983 Fecha de resolución 18/05/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 138/1983 Resumen Inadmisión. Principio de igualdad: arrendamientos urbanos. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: recurso de casación. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de arrendamientos urbanos Artículo 135 (redactado por la Ley 18/1974, de 27 de junio) Ley 18/1974, de 27 de junio. Modificación y derogación de varios artículos del Texto refundido de la Ley de arrendamientos urbanos En general Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 14 Artículo 24.1 Artículo 53.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.2 b) Conceptos constitucionales Conceptos materiales Conceptos procesales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Derecho de acceso al recurso legalDerecho de acceso al recurso legal Igualdad ante la leyIgualdad ante la ley Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Principio de igualdadPrincipio de igualdad Arrendamientos urbanosArrendamientos urbanos Jurisdicción militarJurisdicción militar Recurso de casaciónRecurso de casación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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