Sistema HJ - Resolución: AUTO 225/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 225/1983, de 25 de mayo ECLI:ES:TC:1983:225A Sección Tercera. Auto 225/1983, de 25 de mayo de 1983. Recurso de amparo 50/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 50/1983 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña Benilde Sanchís Grau. AUTO I. Antecedentes 1. En 31 de enero pasado se presentó por doña Benilde Sanchís Grau demanda de amparo frente a la providencia de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Alicante de 26 de noviembre de 1982, confirmada en reposición, por la que se denegó la petición que la demandante había deducido en relación a ejecución de Sentencia de la propia Magistratura que había estimado demanda de la recurrente por despido. Entendiendo que se habían vulnerado los arts. 24.1, 9 y 103 de la Constitución, suplicaba se diese curso a su demanda. 2. Por providencia de 9 de marzo, la Sección acordó oír a la demandante y al Ministerio Fiscal acerca de los posibles defectos inherentes a no exponer en la demanda los hechos que la fundamentan, no fijar el amparo que se solicita y a invocarse preceptos constitucionales que no pueden fundar un recurso de amparo. La representación recurrente alega que en la demanda de amparo se narra cómo, tras interponer demanda de declaración de despido nulo o improcedente, y haber sido dictada Sentencia por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Alicante en el expediente núm. 619/1982 declarando la nulidad del despido, pese a lo solicitado por la recurrente, no se procedió a la ejecución de la Sentencia en el sentido de obligar a la empresa demandada a proceder a la readmisión; por cuya causa, y una vez agotados los recursos en la vía judicial ordinaria, se interpuso recurso de amparo constitucional que se tramita bajo el número 463/1982 de la Sala Segunda (Sección Cuarta) de este Tribunal Constitucional; igualmente, la narración fáctica hacía constar cómo, conforme a lo establecido en la normativa laboral, desde la fecha del despido a la fecha real de la readmisión, se han estado devengando, y se devengan en la actualidad, salarios de tramitación. Igualmente, se hacía constar en la narración fáctica del escrito referido que se solicitó de la Magistratura de Trabajo que procediera a requerir a la empresa demandada al pago de los salarios de tramitación, contestando la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Alicante que no podía ejecutar y que para este supuesto concreto había que acudir a la vía del recurso contencioso administrativo; ante esta situación, entendiendo la recurrente que se había vulnerado el derecho fundamental a la tutela efectiva de los Tribunales de Justicia, se formuló recurso previo de reposición, y al no ser éste estimado, se interpuso el presente de amparo con base en el art. 24.1 de la C.E., destacando, como consta en los documentos acompañados a la demanda, que en el expediente judicial previo se ha citado expresamente el precepto constitucional que se entiende vulnerado. Por lo que respecta al amparo que se solicita, si de una forma explícita no se expresa, es indudable que de una forma implícita se deduce del texto de la demanda, y así se desprende de modo claro que lo que pretende la parte recurrente es una resolución de este Tribunal en el sentido de declarar la nulidad del acto recurrido que vulnera un derecho fundamental de la parte recurrente cual es el derecho a la tutela efectiva de los órganos judiciales, y las consecuencias inherentes a la declaración de tal nulidad, como es la de reponer al derecho constitucional vulnerado; lo cual se desprende de una forma evidente tanto de la narración fáctica, como de la fundamentación jurídica, y ello con independencia de la mayor extensión que lógicamente se producirá en el escrito de alegaciones. Y en cuanto a la invocación de preceptos constitucionales que no son de los que pueden fundamentar un recurso de amparo, consta en el punto o apartado segundo de los fundamentos de derecho cómo se cita como precepto constitucional vulnerado el párrafo 1.° del art. 24 de la C.E., que previamente se citó como consta en la documentación adjunta a la demanda y constará en el expediente de primera instancia que obra en autos del referido recurso de amparo núm. 463/1982, tramitado ante la Sala Segunda (Sección Cuarta) de este Tribunal Constitucional. El Ministerio Fiscal expone que la providencia impugnada declara la incompetencia objetiva de la Magistratura para la ejecución en lo relativo a los salarios de tramitación, con remisión a la vía contencioso-administrativa, y la demanda de amparo pretende la nulidad de tal resolución que se ha producido de un modo fundado. Por lo cual entiende que, si no se inadmitiera el recurso por la concurrencia de las causas manifestadas como posibles por la providencia de 9 de marzo pasado, podría ponerse de manifiesto la regulada por el art. 50.2
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