Sistema HJ - Resolución: AUTO 265/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 265/1983, de 8 de junio ECLI:ES:TC:1983:265A Sección Tercera. Auto 265/1983, de 8 de junio de 1983. Recurso de amparo 465/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 465/1982 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Juan Herrera Ramos y otro. AUTO I. Antecedentes 1. En 30 de noviembre de 1982 se presentó por don Francisco Humberto Cabrera Alonso, Abogado, en calidad de mandatario verbal de don Juan Herrera Ramos y don Juan Herrera Fernández, escrito solicitando amparo constitucional en relación a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en apelación de Diligencias Preparatorias 51/1981, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Laguna. 2. La Sección, por providencia de 19 de enero pasado, acordó oír por plazo de diez días a los solicitantes de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1.ª la del art. 50.1 b), en relación con el 81.1, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por cuanto no han comparecido por medio de Procurador; 2.ª la del art. 50.1
- b)en relación con el 49, ambos de la misma Ley Orgánica, por no cumplirse lo dispuesto en el mismo y en especial lo que dispone el núm. 1 de dicho art.; 3.ª la del art. 50.2
- b)de la Ley Orgánica antes citada, al carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. Este proveído fue notificado a los solicitantes de amparo, en 31 de enero al señor Herrera Fernández, y el 1 de febrero al señor Herrera Ramos. El Ministerio Fiscal expone que en este caso concurren las causas de inadmisión que se habían puesto de manifiesto. 3. La indicada providencia de 19 de enero no pudo notificarse al Abogado señor Cabrera, comunicando el Juzgado que el mismo había fallecido, por lo que la Sección proveyó en 2 de marzo pasado ponerlo en conocimiento de los solicitantes de amparo y concederles un plazo de diez días para que compareciesen por medio de Procurador y Abogado si querían mantener el recurso, pues -se les advertía- en otro caso se declararía la inadmisibilidad del mismo. Este último proveído fue notificado al señor Herrera Ramos en 24 de marzo y al señor Herrera Fernández en 9 de mayo, habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido sin que hayan cumplimentado el requerimiento. II. Fundamentos jurídicos Único. Debiendo ser interpuesto el recurso de amparo, conforme a los arts. 49 y 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal, mediante la correspondiente demanda suscrita por Procurador y con asistencia de Abogado y no habiéndose cumplido el requerimiento que a los solicitantes fue hecho para subsanar la falta de tal requisito, procede declarar inadmisible el recurso conforme al art. 50.1
- b)de aquella Ley Orgánica. Por lo expuesto la Sección acuerda declarar inadmisible el presente recurso de amparo. Madrid, a ocho de junio de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 465-1982 Fecha de resolución 08/06/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 465/1982 Resumen Inadmisión. Postulación: inexistencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 49 Artículo 50.1
- b)Artículo 81 Conceptos procesales Visualización Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web