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Sistema HJ - Resolución: AUTO 278/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 278/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 278/1983, de 9 de junio ECLI:ES:TC:1983:278A Pleno. Auto 278/1983, de 9 de junio de

  1. Conflicto positivo de competencia 210/
  2. Acordando haber lugar al desistimiento del Gobierno Vasco en el conflicto positivo de competencia 210/1983 En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. El 30 de marzo de 1983, don Rafael Jiménez Asensio, en nombre del Gobierno Vasco presentó en este Tribunal Constitucional (TC) un escrito planteando conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado por entender que la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 17 de noviembre de 1982 sobre procedimiento de expedición de títulos de Graduado Escolar, Bachiller, Formación Profesional de primero y segundo grado y Certificado de escolaridad, así como el Decreto 1654/1982, de 18 de julio, en cuanto sea norma habilitante de aquélla, no respetan el orden de competencias establecido en la Constitución Española (C.E.) y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Invocaba a dichos efectos el art. 149.1.30 de la C.E., 16 del Estatuto Vasco y las Sentencias del TC de 13 de febrero de 1981 y 22 de febrero de
  4. Por providencia de 13 de abril, la Sección Segunda acordó tener por presentado el citado escrito y documentación aneja y, no resultando de la misma que el Real Decreto 1654/1982, de 18 de julio, hubiese sido objeto del requerimiento de incompetencia exigido por el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), conceder con carácter previo a resolver sobre la admisión del conflicto un plazo de diez días al Gobierno Vasco para que acreditase haber realizado dicho requerimiento o alegase lo que estimara oportuno al respecto.
  5. Habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido sin que se presentase escrito alguno, la Sección acordó, por providencia de 18 de mayo, requerirle nuevamente a los mismos efectos concediéndole un plazo improrrogable de diez días. En dicho plazo, por escrito de 26 de mayo, el Abogado del Gobierno Vasco solicitó del TC que, a tenor del art. 86.1 de la LOTC, se le tuviese por desistido en el conflicto de competencia planteado, acompañando la certificación del correspondiente acuerdo del Gobierno Vasco. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento aparece reconocido en el art. 86.1 de la LOTC como un modo de terminación del proceso constitucional, remitiendo el art. 80 en cuanto a su regulación a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aunque la Ley nada prevea al respecto, es claro que tal desistimiento de la acción puede producirse con anterioridad o bien posteriormente a la admisión del conflicto por el TC, liberando en el primer supuesto como ocurre en el presente conflicto positivo, de la necesidad de oír a la representación del Gobierno del Estado, pues no estando aún admitida la demanda a trámite no se ha producido su comparecencia. Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Gobierno Vasco en la acción por la que planteaba el presente conflicto de competencia. No habiéndose aún admitido el conflicto no procede adoptar otras decisiones sobre publicación y comunicación, salvo la obligada a quien efectuó el desistimiento. Madrid, a nueve de junio de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 210-1983 Fecha de resolución 09/06/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del Gobierno Vasco en el conflicto positivo de competencia 210/1983 Resumen Desistimiento: procedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 86.1 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el conflicto positivo de competenciaDesistimiento en el conflicto positivo de competencia, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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