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Sistema HJ - Resolución: AUTO 285/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 285/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 285/1983, de 15 de junio ECLI:ES:TC:1983:285A Sala Segunda. Auto 285/1983, de 15 de junio de

  1. Recurso de amparo 109/
  2. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 109/1983 La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Angel López Rivera. AUTO I. Antecedentes
  3. En 26 de febrero pasado se presentó por don Angel López Rivera demanda de amparo frente a la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de enero anterior, que declaró no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley deducido por el propio demandante contra la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 10 de septiembre de 1981, que le condenó por delito contra la salud pública. La demanda de amparo ha sido admitida a trámite.
  4. Por escrito ingresado en este Tribunal en 18 de marzo el demandante pidió la suspensión de la ejecución de dicha Sentencia, formándose la correspondiente pieza incidental, en que se acordó oír al propio demandante y al Ministerio Fiscal. La representación demandante ha alegado que el amparo perdería su finalidad si la Sentencia se ejecutase, sin que de su suspensión se pueda derivar perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero; y conforme al art. 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal aparece la suspensión como regla general obligada, quedando, en otro caso, facultado el Tribunal para acordarla. En su caso, además, es de tener en cuenta lo desproporcionado de la sanción impuesta, privativa de libertad. El Ministerio Fiscal expone que existe un interés general en el mantenimiento de las resoluciones judiciales y que en la valoración de los presupuestos de la suspensión debe incluirse la fundamentación aparente y la viabilidad de la demanda; en este caso sólo cabría verificar una hipotética vulneración de la presunción de inocencia, lo que sólo puede hacerse en plenitud con el estudio de los antecedentes reclamados, y mientras tanto el perjuicio ciertamente irreparable que la ejecución de una pena privativa de libertad lleva consigo acaso deba determinar acceder a la suspensión pedida. II. Fundamentos jurídicos Único. La suspensión de la ejecución de la Sentencia solicitada por el recurrente y a cuya petición se ha adherido el Ministerio Fiscal y procedente en este caso a tenor de lo dispuesto en el art. 56 de la LOTC, no supone, sin embargo, la libertad del procesado, pues es el tribunal sentenciador al que corresponde mantener o modificar la situación del reo y lo pertinente en cuanto a las responsabilidades pecuniarias, durante la tramitación del presente recurso, para asegurar -si procediere- la ejecución de la Sentencia. Por lo expuesto, la Sala ha acordado: 1.° Suspender la ejecución de la Sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 10 de septiembre de 1981, Sección Primera, en la causa 173/79, y, en su virtud, comunicar a la referida Audiencia Provincial de Barcelona que por providencia de 4 de mayo pasado se ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por don Angel López Rivera contra la Sentencia recaída en dicha causa, con objeto de que no lleve a cabo la ejecución de la Sentencia hasta que resuelva el amparo. 2.° Que lo dicho en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de dicha Audiencia y Sección de mantener o modificar la situación personal del reo y de lo pertinente en cuanto a las responsabilidades pecuniarias. Madrid, a quince de junio de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 109-1983 Fecha de resolución 15/06/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 109/1983 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56 Conceptos constitucionales Visualización Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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