Sistema HJ - Resolución: AUTO 290/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 290/1983, de 15 de junio ECLI:ES:TC:1983:290A Sección Primera. Auto 290/1983, de 15 de junio de
- Recurso de amparo 205/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 205/1983 La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente. AUTO I. Antecedentes
- El 30 de marzo de 1983 se presentó ante este Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales don José Sampere Muriel, en representación de la compañia mercantil «Travanco, S. A.», por el que interponía recurso de amparo contra los acuerdos adoptados por el Tribunal Provincial de Contrabando de Pontevedra en el expediente administrativo núm. 135/1982 en el que en síntesis exponía lo siguiente: A) La demandante de amparo, empresa dedicada a la compraventa y alquiler de vehículos de motor sin conductor, alquiló a determinada persona un vehículo de su propiedad, vehículo que, con posterioridad al vencimiento del plazo del contrato referido, fue aprehendido (según supo la citada Compañía oficiosamente) por el Tribunal Provincial de Contrabando de Pontevedra. B) Hechas las oportunas gestiones por lo representantes legales de «Travanco, S. A», ante dicho Tribunal, éste, por providencia de su presidente de 24 de junio de 1982 y remitida a aquélla con fecha 4 de octubre siguiente, autorizó la devolución del aludido vehículo, previa la constitución de garantía bancaria por determinada cantidad y el cumplimiento de las demás condiciones establecidas por el Pleno del mencionado Tribunal en resolución de 15 de abril de 1982, de la que se adjuntaba igualmente copia. C) Cumplimentadas, según afirma la ahora recurrente, todas y cada una de las exigencias que le fueron impuestas por el Tribunal en cuestión e intentada en la forma indicada por éste la constitución de la fianza le fue rechazada sin razonamiento ni fundamento alguno de índole legal. D) A la vista de la situación, por escrito de 30 de diciembre de 1982, la empresa «Travanco, S. A.» solicitó del Tribunal de Contrabando la urgente devolución a la misma, sin exigencias cautelares ni más cortapisas o dilaciones, del vehículo aprehendido y, en su defecto, la expedición y entrega del oportuno testimonio de particulares sobre una serie de extremos con el fin de interponer el pertinente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. E) El recurrente considera infringido por las actuaciones del Tribunal Provincial de Contrabando de Pontevedra el art. 24.1 de la Constitución. Pide la anulación de aquellas actuaciones, la inmediata devolución del vehículo aprehendido y una indemnización de daños y perjuicios.
- Por providencia de 18 de mayo de 1983, la Sección Primera del Tribunal Constitucional acordó atorgar al Ministerio Fiscal y a la recurrente un plazo común de diez días para que alegasen lo que estimasen procedente sobre la posible existencia del siguiente motivo de inadmisión: falta de agotamiento de la vía judicial prevista en la Disposición Transitoria segunda de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
- En el plazo otorgado el Ministerio Fiscal alegó en substancia que los Tribunales de Contrabando en sus diversos niveles son órganos administrativos y que por tanto sus actos pueden ser impugnados a través del procedimiento contencioso-administrativo, según se deduce del art. 115 de la Ley de Contrabando de 16 de julio de 1964, aplicable al caso objeto del recurso. Por ello es de aplicación lo previsto en la Disposición Transitoria segunda de la LOTC con arreglo a la cual debía haberse acudido previamente a la interposición del recurso de amparo, a la vía del recurso contencioso-administrativo ordinario o al específico regulado en la Ley 62/1978 de 26 de diciembre. Concluye en consecuencia solicitando la inadmisión del recurso de amparo por el motivo indicado en la citada providencia de este Tribunal.
- La sociedad recurrente en sus alegaciones expuso que se había celebrado el 20 de mayo pasado la vista correspondiente al expediente 135/1982, se extiende en diversas consideraciones sobre el asunto y las supuestas irregularidades de su tramitación, y sobre el punto concreto a que se refiere la providencia de 18 de mayo de este Tribunal Constitucional dice que la Ley de Contrabando de 16 de julio de 1964, si bien se entiende como Ley Administrativa es por su contenido una auténtica Ley Penal y que no ha podido ejercitar recurso alguno ante el Tribunal Provincial de Contrabando por su condición de mera perjudicada en los hechos. Termina pidiendo la admisión del recurso de amparo. II. Fundamentos jurídicos
- El posible motivo de inadmisión que este Tribunal sometió a la consideración del Ministerio Fiscal y de la recurrente en su providencia de 18 de mayo de 1983 fue el no agotamiento de la vía previa que es exigible para la interposición de un recurso de amparo frente a disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, entre otros (art. 43.1 de la LOTC), vía previa que por ahora está constituida o por el procedimiento contencioso-administrativo ordinario o por el específico regulado en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre (Disposición Transitoria segunda de la LOTC).El recurrente alega que la Ley de Contrabando de 16 de julio de 1964, por la que se tramitó el expediente que da lugar al recurso de amparo (ya que éste se inició antes de la entrada en vigor de la L.O. 7/1982, de 13 de julio, y era aplicable la legislación anterior con arreglo a su Disposición Transitoria primera), es en realidad una Ley Penal. Esta opinión no es admisible, ya que tanto los Tribunales Provinciales de Contrabando como el Tribunal Económico-Administrativo Central competentes para conocer de las infracciones de contrabando y para sancionarlas hasta la Ley Orgánica citada eran órganos de la Administración y no órganos judiciales y su actuación tenía igualmente carácter administrativo como ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 14 de octubre de 1974, art. 3.872) advirtió la doctrina y resulta de la misma Ley de 1964, de cuyo art. 115 se deduce expresamente que sus actos pueden ser impugnados en la vía contencioso-administrativa como oportunamente recuerda el Ministerio Fiscal en sus alegaciones.
- Dado el carácter administrativo de los Tribunales de Contrabando (destinados a desaparecer cuando se agoten las previsiones de la Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 7/1982) era preceptivo en el supuesto que enjuiciamos el agotamiento de la vía previa indicada anteriormente antes de acudir al recurso de amparo y al no constar ni haberse alegado que tal requisito se haya cumplido, procede la inadmisión del recurso de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 43.1 y 50.1 b) de la LOTC. En consecuencia se declara la inadmisión del recurso formulado por el Procurador don José Sampere Muriel, en representación de la entidad mercantil «Travanco, S. A.». Archívense las actuaciones. Madrid, a quince de junio de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 205-1983 Fecha de resolución 15/06/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 205/1983 Resumen Inadmisión. Agotamiento de la vía judicial procedente: inexistencia. disposiciones citadas Decreto 2166/1964, de 16 de julio. Texto refundido de la Ley de contrabando En general Artículo 115 Ley 62/1978, de 26 de diciembre. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 43.1 Artículo 50.1 b) Disposición transitoria segunda Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio. Contrabando Disposición transitoria primera Conceptos constitucionales Visualización Falta de agotamiento de la vía judicialFalta de agotamiento de la vía judicial Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web