← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 324/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 324/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 324/1983, de 29 de junio ECLI:ES:TC:1983:324A Sala Segunda. Auto 324/1983, de 29 de junio de

  1. Recurso de amparo 338/
  2. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 338/1983 La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don José Carmona Frade. AUTO I. Antecedentes
  3. El Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona presentó en 19 de mayo pasado y en representación de don José Carmona Frade, demanda de amparo frente a la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en 18 de marzo de 1983 revocando la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres de 8 de mayo de 1982, relativa a sanción administrativa. Por otrosí de la demanda se pedía la suspensión de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo.
  4. Formada la correspondiente pieza incidental, se acordó oír sobre la suspensión al demandante y al Ministerio Fiscal. La representación del demandante expone que desde el mes de abril último se encuentra, por razón de la sanción impugnada, apartado de su empleo y sin percibir salario alguno, por lo que, aun en el supuesto de que no se le concediera el amparo, obtendría entre tanto el salario que ahora se le niega; y, por el contrario, si se otorgase el amparo, no podría subsanarse el hecho de encontrarse sin prestar trabajo efectivo, lo que haría perder al amparo su auténtica finalidad. El Ministerio Fiscal estima que la suspensión no produciría perturbación grave del interés genérico propio del cumplimiento de una resolución judicial y que, por el contrario, la no suspensión podría hacer perder al amparo, al menos en parte, su finalidad. II. Fundamentos jurídicos Único. Impugnada en este recurso constitucional de amparo resolución de los Tribunales ordinarios que mantuvo la sanción de ocho meses de suspensión de funciones impuesta al recurrente en su calidad de funcionario de la Diputación Provincial de Cáceres, no cabe decir que la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama habría de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad -que es lo que exige el art. 56.1 de la LOTC para acordar la suspensiónpor cuanto que en el supuesto de lograr una resolución de otorgamiento de amparo ello llevaría aparejada la reintegración del interesado al desempeño de la función, así como la percepción de las remuneraciones omitidas, sin producción de quebranto de derecho o interés alguno no reparable. En su virtud, la Sala acuerda denegar la suspensión de la ejecución del acto reclamado en este recurso constitucional de amparo. Madrid, a veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 338-1983 Fecha de resolución 29/06/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 338/1983 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia contencioso-administrativa: improcedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1 Conceptos constitucionales Visualización Suspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativasSuspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.