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Sistema HJ - Resolución: AUTO 330/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 330/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 330/1983, de 6 de julio ECLI:ES:TC:1983:330A Sección Segunda. Auto 330/1983, de 6 de julio de

  1. Recurso de amparo 241/
  2. Desestimando recurso de súplica contra Auto 295/1983 en el recurso de amparo 241/1983 La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. En el recurso de amparo 241/1983 se dictó Auto con fecha 15 de junio de 1983 por esta Sección, inadmitiéndolo a trámite, por carecer la demanda manifiestamente de contenido que exigiera una decisión por parte del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del mismo, ordenando el archivo de las actuaciones.
  4. Que notificada esa resolución a las partes, Fiscal y recurrente en amparo, el Procurador señor Estévez, en representación de esta última, formuló recurso de súplica al amparo de lo que establece el núm. 2.° del art. 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), para que, por contrario imperio, se dejara sin efecto la resolución recurrida, es decir, el indicado Auto, y se dictara otro admitiendo a trámite la demanda. II. Fundamentos jurídicos Único. Que si bien es cierto que el art. 93.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal otorga con carácter general el recurso de súplica contra las providencias y los Autos que dicte el Tribunal Constitucional, también lo es, que el art. 50.3 de la propia Ley determina que «contra el acuerdo de inadmisión de una demanda de amparo constitucional no cabrá recurso alguno», por lo que esta norma especial predomina sobre la general excepcionándola en su efectividad y a su contenido debe estarse de manera imperativa, por lo que ha de desestimarse, sin entrar a examinar su contenido, el recurso de súplica intentado entablar, al tener que ser rechazado por improcedente in límini litis. La Sección, por lo expuesto, acordó: Inadmitir de plano el recurso de súplica pretendido entablar por ser improcedente su formulación legalmente. Madrid, a seis de julio de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 241-1983 Fecha de resolución 06/07/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestimando recurso de súplica contra Auto 295/1983 en el recurso de amparo 241/1983 Resumen Recurso de súplica contra Auto del tribunal Constitucional: desestimación. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.3 Artículo 93.2 Conceptos constitucionales Visualización Desestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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