Sistema HJ - Resolución: AUTO 331/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 331/1983, de 6 de julio ECLI:ES:TC:1983:331A Sección Tercera. Auto 331/1983, de 6 de julio de
- Recurso de amparo 246/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 246/1983 AUTO I. Antecedentes
- El Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Vilanova presentó en 15 de abril pasado demanda de amparo en nombre de La Artística Suárez Pumariega, S.A. frente a la providencia confirmada en reposición y queja de la Magistratura de Trabajo n° 3 de La Coruña de fecha 24 de febrero de 1.982 que declaró no haber lugar al recurso de Suplicación interpuesto contra la sentencia recaída en los Autos n° 2.104/81 de dicha Magistratura por no haber constituido el depósito que para recurrir establece el artículo 154 de la Ley de Procedimiento Laboral (L.P.L.), de la cantidad objeto de la condena más un veinte por ciento de la misma. Alegando la vulneración del artículo 24 de la Constitución (C.E.), suplicaba se declare el derecho de la recurrente a tener por anunciado el referido recurso de Suplicación sin necesidad del depósito del veinte por ciento de la cantidad objeto de la condena.
- Por providencia de 18 de mayo la Sección acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible carencia, en la demanda, del contenido que justifique una decisión del Tribunal.El Ministerio Fiscal expone que el derecho pretendido ha sido ya reconocido a la empresa por la Sentencia de este Tribunal de 25 de enero de 1.983 con eficacia "erga omnes" por haber recaído en una cuestión de inconstitucionalidad; no existiendo, por tanto, cuestión controvertida alguna; debiendo concederse por el Magistrado de Trabajo un nuevo plazo de cinco días para que la entidad recurrente exhiba el resguardo acreditativo del depósito de la cantidad objeto de la condena.No consta que la parte demandante haya presentado escrito alguno en este trámite. II. Fundamentos jurídicos Único. - La pretensión ahora de la recurrente, apartándose del modo como planteó la cuestión en el precedente proceso judicial, es que se reconozca su derecho a tener por anunciado el recurso de suplicación que intentó en el proceso seguido contra ella ante la Magistratura de Trabajo número 3 de La Coruña, sin que se le exija el depósito del 20% del importe de la condena, por cuanto este Tribunal Constitucional por virtud de Sentencia del 25 de enero de 1983 (publicada en el B.O.E. de 17 de febrero) ha decidido que tal carga patrimonial es un obstáculo a la tutela jurisdiccional que al no estar justificado, es contrario al artículo 24.1 CE. Pero la inadmisión del recurso de súplica lo fue porque no se había consignado el importe de la condena y, además el 20%, de modo que para dar viabilidad al recurso lo que el recurrente debió hacer es consignar el importe de la condena y, en tal caso, de no habérsele admitido por la falta de consignación del 20%, hubiera podido acudir al amparo, y en él, aplicándose lo decidido por la indicada Sentencia, obtener satisfacción. En los términos en que lo hace, la demanda de amparo incide en causa de inadmisibilidad, pues si se pretendiera replantear la constitucionalidad de la carga de consignar el importe de la condena, la cuestión estaría resuelta por la indicada Sentencia en sentido desestimatorio (art. 50.2.c) L.O. T.C.) y si lo que se pretende es que, sin haber consignado el importe de la condena, se declare que no procede la consignación del 20%, el recurso carece de contenido constitucional, pues tal declaración, con los efectos generales que previene el artículo 38.1 L.O.T.C, ya la hemos hecho, y la improcedencia del recurso estaría justificada -que es lo que dice el auto recurrido- por la falta de consignación de indicado importe de la condena (art. 50.2.b) L.O.T.C.). Por lo expuesto la Sección declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por La Artística, Suarez Pumariega, S .A. Madrid, a seis de julio de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 246-1983 Fecha de resolución 06/07/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 246/1983 Resumen Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web