Sistema HJ - Resolución: AUTO 341/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 341/1983, de 13 de julio ECLI:ES:TC:1983:341A Sala Primera. Auto 341/1983, de 13 de julio de
- Recurso de amparo 45/
- Desestimando recurso de súplica contra Auto 173/1983 en el recurso de amparo 45/1983 En el asunto reseñado la Sala ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- En 26 de enero de 1983, el Procurador de los Tribunales don Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de don Francisco Javier Barberá Chamarro, don Antonio Mesegué Mas y don Fernando Antonio Jabardo García, formula recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 15 de enero de 1982, en el sumario núm. 46 de 1977, aclarada por Auto del día 20 del mismo mes, y contra la Sentencia dictada en el mismo sumario por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 27 de diciembre de
- Por Auto de 20 de abril de 1983, se declaró inadmisible el recurso de amparo.
- En 21 de junio de 1983, don Francesco Xabier Barberá y Chamarro formula recurso de amparo contra el Auto anterior, y contra las Sentencias mencionadas en el antecedente primero. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 50.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC- establece que «contra el acuerdo de inadmisión de una demanda de amparo constitucional no cabrá recurso alguno». De acuerdo con este precepto, el Auto de 20 de abril de 1983, que declaró inadmisible el recurso de amparo formulado contra las Sentencias mencionadas en el antecedente primero, no es susceptible de ningún recurso por lo que procede declarar inadmisible el presentado y acordar el archivo de las actuaciones. En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda declarar inadmisible el recurso y archivar las actuaciones. Madrid, a trece de julio de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 45-1983 Fecha de resolución 13/07/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestimando recurso de súplica contra Auto 173/1983 en el recurso de amparo 45/1983 Resumen Se inadmite el recurso de amparo interpuesto contra el ATC 173/1983, de 20 de abril, toda vez que no cabe recurso alguno contra los autos de inadmisión de una demanda de amparo constitucional. Con posterioridad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Pleno), estimó la demanda de los solicitantes de amparo. En la STEDH Barberà, Messegué y Jabardo c. España, de 6 de diciembre de 1988, declaró vulnerado el derecho a un proceso justo y público (art. 6.1 del Convenio europeo de derechos humanos). disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.3 Conceptos constitucionales Visualización Inadmisión de recurso de amparo por AutoInadmisión de recurso de amparo por Auto, f. único Resolución con posterior pronunciamiento estimatorio del TEDHResolución con posterior pronunciamiento estimatorio del TEDH, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web