Sistema HJ - Resolución: AUTO 381/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 381/1983, de 3 de agosto ECLI:ES:TC:1983:381A Sección Primera. Auto 381/1983, de 3 de agosto de
- Recurso de amparo 269/
- Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor del recurso de amparo 269/1983 La Sección ha examinado la pieza incidental de pobreza del presente recurso y en ella ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes
- En 21 de abril pasado, don Hammoud Hammoud dirigió a este Tribunal escrito solicitando amparo constitucional respecto del acuerdo de desahucio de la vivienda que ocupa en Oviedo. Al recurrente le fueron nombrados Abogado y Procurador del turno de oficio, quienes formalizaron las demandas de amparo y de pobreza.
- Formada la pieza para tramitar el incidente de pobreza, se acordó traer a la misma certificación de la Delegación de Hacienda de Oviedo en que consta que el demandante de amparo no figura como contribuyente del Impuesto de Licencia Fiscal de Industriales y Profesionales. De dicha certificación se dio vista al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, acordándose oírlos acerca de la posible habilitación de pobreza al recurrente, ambos han manifestado que nada oponen a dicha habilitación. II. Fundamentos jurídicos Único. De la demanda principal se infiere que la materia sobre que versa la pretensión de amparo corresponde a la jurisdicción de este Tribunal. Asimismo la situación económica expuesta en la demanda incidental aparece confirmada con la certificación de la Delegación de Hacienda; el interesado es estudiante que carece de ingresos por su trabajo y que vive de la cantidad de 35.000 pesetas que le envía su familia en Siria. Y no se han opuesto a la habilitación de pobreza el Ministerio Fiscal ni el Abogado del Estado, por lo que se está en el supuesto de hecho previsto en el art. 4 de las Normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983). Por lo expuesto, la Sección acuerda habilitar de pobreza en este recurso al demandante en amparo, don Hammoud Hammoud. Madrid, a tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 269-1983 Fecha de resolución 03/08/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor del recurso de amparo 269/1983 Resumen Beneficio de pobreza: habilitación. disposiciones citadas Acuerdo del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de
- Normas de defensa por pobre en los procesos constitucionales Artículo 4 Conceptos procesales Visualización Concesión de justicia gratuitaConcesión de justicia gratuita Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web